Estas son las ayudas que la Administración pone a disposición de los trabajadores autónomos en 2024:
Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social
- Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Se concede el 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración es lo que dure el periodo de descanso.
- Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: destinado a trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.
La cuantía será la bonificación equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración es durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
- Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia: dirigida a trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
También podrán estar cubiertos autónomos incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
La ayuda consiste, con carácter general, de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía dura desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: sus destinatarios son los autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La cuantía es 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores al inicio de la prestación.
Su duración se prolongará durante el período de percepción de dicha prestación.
- Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad: los beneficiarios son los autónomos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada por la ley.
La bonificación es del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento (según lo establecido en el régimen especial).
La duración será continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años desde la fecha de alta.
Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
Estas ayudas duran hasta doce meses y suponen la bonificación del 100% de la cuota de autónomo en los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 12 años a su cargo
- Tener a cargo un familiar en situación de dependencia (hasta el segundo grado)
- Tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida
Será obligatorio para optar a la bonificación:
- Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde el inicio de la prestación, y el contrato no será inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo.
- Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, salvo internos por permisos de paternidad o maternidad.
- Alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento de la prestación.
Los incentivos de la prestación consisten en la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Ayudas ICO
El Instituto Oficial de Crédito dispone de un catálogo de líneas de mediación para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Pueden consultarse a través de su página web.
Ayudas de las Comunidades Autónomas
Las administraciones autonómicas disponen de sus propias líneas de ayuda y bonificaciones, que puedes consultar a través de la web del SEPE.
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