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La adopción es una medida de protección de la infancia que supone la crianza y educación de un niño o niña en la que debe primar, por encima de todo, el interés de los menores y la conveniencia de su adopción. De esta manera, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 subraya que la persona o personas que se ofrezcan para la adopción deben ser capaces de "entender y dar respuesta a las necesidades afectivas, de salud y de comprensión de la historia vivida, en razón de su edad y de las circunstancias que le han rodeado hasta el momento de su adopción".

Por esta razón, para adoptar en España, los posibles adoptantes deberán cumplir con una serie de requisitos, como la edad. En este sentido, indican desde el Ministerio de Derechos Sociales, deberá ser mayor de 25 años de edad. Si se trata de una adopción por parte de dos personas, bastará con que uno de ellos haya alcanzado esta edad. "La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, 16 años", añaden. Por otro lado, la edad límite se establece en 45 años.

Requisitos para poder adoptar

Asimismo, el adoptante debe "haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente". Por otro lado, únicamente se podrá adoptar a nivel nacional a "menores no emancipados". Excepcionalmente, será posible la adopción de una persona mayor de edad o menor emancipado cuando, antes de la emancipación, hubiese existido "una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia de al menos un año". Por otra parte, no se podrá adoptar a "un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad".

La competencia para la tramitación de una adopción nacional recae sobre los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. "La constitución de la adopción corresponde a los Jueces, siendo competente para dicha constitución y a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el Juez de Primera Instancia/Familia del domicilio de la Entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante", añaden.

Cómo es el proceso de adopción

Para comenzar un proceso de adopción, la persona interesada deberá dirigirse a la entidad competente de su comunidad autónoma de residencia para formalizar este procedimiento con la documentación básica necesaria: certificado de matrimonio en su caso, certificado de antecedentes penales, certificado médico y certificado de ingresos económicos.

"Una vez formalizado el ofrecimiento, el equipo multiprofesional del Servicio de Protección de Menores, realiza un Estudio Psicosocial de la persona/s que se ofrece para la adopción, que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad a estas personas", recoge la normativa.

Una vez valorado el perfil, la entidad competente acordará cuál es la familia más idónea para los menores. "Tras presentar la propuesta a la persona/s que se ofrece para la adopción, remitirá el expediente de propuesta previa de adopción al Juez competente, adjuntando todos los documentos necesarios". Finalmente, será el Juez quién dicte una resolución de adopción, "creándose así entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica".