Imagen de la Manifestación del Día Internacional de la Mujer del año pasado en Ibiza.

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El movimiento feminista ha convocado para el 8M, Día Internacional de la Mujer, una huelga general contra la violencia y la desigualdad que sufren las mujeres en todos los ámbitos. Al igual que hace un año, la Comisión 8M ha hecho un llamamiento a todas las mujeres para que se sumen a una huelga que tiene cuatro ejes: laboral, estudiantil, de cuidados y de consumo. La única que necesita cobertura legal es la huelga laboral, derecho fundamental reconocido en la Constitución y protegido por ley, pero que requiere de una convocatoria formal por parte de la representación legal de los trabajadores, esto es, los sindicatos. A instancias de la Comisión 8M varios sindicatos de ámbito estatal (CNT, CGT, Solidaridad Obrera y Confederación Intersindical) han convocado legalmente la huelga general de 24 horas.

Los dos grandes centrales sindicales CCOO y UGT han convocado paros de dos horas por turno, de 12:00 a 14:00 horas en los turnos de mañana, de 16:00 a 18:00 horas en los de tarde y las dos primeras horas del turno para los de noche, si bien la convocatoria de UGT da cobertura legal también para las 24 horas.

A partir de este escenario, esto es lo que hay que saber para secundar la huelga:

- Todos los trabajadores asalariados, mujeres y hombres, pueden hacer la huelga, ya que la convocatoria no puede discriminar por razón de sexo, a pesar de que el movimiento feminista llama a hacer huelga solo a las mujeres.

- Todos los empleados por cuenta ajena (no autónomos) tienen derecho a secundarla independientemente del tipo de contrato laboral que tengan o de si están subcontratados a través de una empresa de trabajo temporal.

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- La huelga podrá seguirse por el tiempo que cada trabajador elija, en todos los sectores de actividad y en todo el territorio del Estado.

- Hacer huelga es un derecho que no puede tener represalias, salvo si el trabajador forma parte de servicios mínimos.

- Hacer huelga no sale gratis, de manera que se suspende el contrato laboral durante el periodo que no se trabaja y en el que la empresa no está obligada a pagar ni el salario ni la cotización a la Seguridad Social.

- No hay obligación legal de comunicar a la empresa si se va a hacer huelga. En caso de que la empresa necesite saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los empleados que no hagan huelga, hay que tener en cuenta que no es una decisión vinculante y que se puede cambiar de opinión sin necesidad de informar.

- Estudiantes en prácticas y becarios pueden hacer huelga si tienen un contrato cubierto por la Seguridad Social, puesto que el derecho a huelga solo está reconocido en el ámbito de las relaciones laborales.

- Las empleadas del hogar, encuadradas en un régimen laboral especial, tienen derecho a huelga pero con mayores dificultades, ya que la persona empleadora tiene la capacidad de romper el contrato sin dar ningún motivo (desestimiento). Además, en el ejercicio del derecho a la huelga no se pueden dejar desprotegidos a niños, mayores o personas dependientes.