Sobre esta cuestión planea siempre una cierta controversia, en este caso justificada pues si bien es cierto que no existe una norma en el código de circulación que censure explícitamente el uso de las chanclas al volante, la interpretación de algunos de sus artículos comporta la posibilidad de que sea sancionado con una cantidad que ronda los 100 euros.
Este reglamento remarca que el conductor debe mantener «su propia libertad de movimientos» o «estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos», algo que potencialmente es más complicado de garantizar con unas sandalias que no vayan sujetas de algún modo al pie.
Asimismo, prohíben «conducir de modo negligente o temerario», algo que por analogía puede extenderse a, por ejemplo, comer un helado o dar un sorbo a una botella de refresco.
Siguiendo estas directrices lo que se sanciona no es tanto la actividad en sí sino más bien su afectación y los riesgos sobre una correcta conducción diligente y cuidadosa.
Del mismo modo, sacar un codo o el brazo por la ventanilla, repasarse con el pintalabios o evitar el uso de camiseta conduciendo son prácticas que un agente podría sancionar en caso de presenciarlas.
1 comentario
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I ses persones que van en banyador per dins es casc urbà de Ciutadella o Maó , quina multa els hi correspon ? M'ho sabria dir algú? Gràcies.