Renta 2024

Atención jubilados: Esto es todo lo que debes saber para hacer la declaración de la renta

No todos los mayores de 65 años están obligados a rendir cuentas con Hacienda

Llega la hora de rendir cuentas con Hacienda. | Freepik

TW
0

La campana de la Renta y Patrimonio 2024, que se realiza en 2025, ya ha comenzado y es muy importante rendir cuentas con Hacienda de la manera correcta. En el caso de las personas mayores de 65 años, la Agencia Tributaria ha elaborado un manual, que puede consultar íntegro en este enlace, en el que se explican los factores que se deben tener en cuenta. A continuación, puede leer un resumen con los aspectos más destacados.

El primero de ellos son los rendimientos del trabajo y tributarán como tal las pas pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas. También lo harán las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares; las percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social; las de los planes de previsión social empresarial; de los planes de
previsión asegurados; de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Rentas que no se declaran en el IRPF

Por su parte, las rentas que no se declaran en el IRPF son las restaciones y ayudas públicas. Están exentas entre otras, las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años. Determinadas ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. También están exentas las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta
un importe máximo anual de tres veces el IPREM (25.200 euros). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Tampoco tienen que presentar la declaración las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Transmisión de la vivienda habitual por personas
mayores de 65 años Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también seaplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias

Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.

Hipoteca inversa

No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.

Mínimo personal y familiar

En el caso de Baleares, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales con carácter general. Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años. Adicionalmente, se suman 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años. Respecto al mínimo por ascendientes, en las Islas es de 1.265 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años. Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.