Sede del Tribunal Constitucional. | Efe

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El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado parte de la malversación por la que se condenó en el 'caso de los ERE' al exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández, quien permanece en la cárcel. El Pleno ha anulado su condena y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que rebaje su pena de prisión.

Según ha informado el tribunal, la decisión ha sido adoptada por el Pleno por siete votos a favor y cuatro votos en contra. Los magistrados han estimado parcialmente su recurso al declarar vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal y al rechazar que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Para el Constitucional, tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una «interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación», algo que está prohibido por el derecho a la legalidad penal.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla tendrá que redactar un nuevo pronunciamiento «exclusivamente» en lo relativo a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y a las disposiciones de fondos incluidos en el programa 3.1 L en ausencia o con desviación de su fin público.

Fernández fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación; no solo por haber intervenido en las modificaciones presupuestarias que arbitraron los fondos para el pago de los ERE, sino también por haber firmado como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenios particulares con el director general de Trabajo a través del que se materializaron varias ayudas.

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El Constitucional le perdona una parte de la malversación, pero deja fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión que --en calidad de viceconsejero de Empleo-- realizó para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). El tribunal también excluye del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009 bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L, pero que excedieron su ámbito de cobertura porque se hicieron en «ausencia de fin público».

Los magistrados sostienen que participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales), no puede considerarse un acto constitutivo de malversación. Sobre este extremo, el Constitucional recalca que ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra. Y subraya que no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos.

El tribunal, sin embargo, precisa que esta conclusión no puede extenderse a los hechos imputados a Fernández, que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el citado programa 3.1 L; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Por su parte, la corte de garantías ha desestimado la queja de Fernández de que con su condena se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Los magistrados han considerado que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que incurrió en los hechos imputados. El Constitucional también ha descartado la queja por la que se aduce que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, introdujo nuevos hechos en los que fundamentar la condena. A su vez, ha rechazado que se hayan vulnerado sus derechos por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.