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Tal y como recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, los ciudadanos tienen derecho al abono de dos pagas extra, una se entrega en Navidad y la otra normalmente se recibe en este mes de junio, de cara al inicio de las vacaciones de verano.

Además de ello, este año muchos trabajadores contarán con una ayuda extra en esa nómina especial. Ello se debe a que el Gobierno aprobó el pasado mes de febrero el aumento del Salario Mínimo Interprofesional, con lo que quienes estaban cobrando esta cantidad y han visto beneficiados estos meses también verán reflejada esta subida en su paga extra de verano.

Esto se debe a que, por ley, la cuantía de la paga extraordinaria no puede ser inferior 30 días de salario base. Esta obligación supone que, en la práctica, el mes en el que se recibe la paga extra de verano se reciba un salario "doble".

Cabe recordar que, según el Estatuto de los Trabajadores, mientras una de las dos pagas extras debe recibirse obligatoriamente en Navidad, la otra podrá entregarse "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".

Por otro lado, hay que destacar que las pagas extra se pueden recibir también de forma prorrateada, es decir, junto al resto de las otras 12 pagas ordinarias, tal y como también detalla el Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, es totalmente legal que la empresa pueda abonárnosla mes a mes pero, esta condición tiene que venir especificada en el convenio colectivo. En caso de que no viniera recogido en el convenio o que incluso este prohíba el prorrateo, el trabajadores tendrá derecho a reclamar y cobrarlas, aunque ya las hubiera percibido.