La nueva regulación evita que se puedan subir los precios de los alquileres temporales destinados a finalidades laborales, profesionales, de estudios, asistencia médica u otras situaciones de tiempo limitado y que cubran necesidades de vivienda permanente aunque sea de duración temporal. Capella ha explicado que este Decreto Ley «llena los huecos que la ley estatal había dejado» y regula aspectos que la norma del Gobierno no había incluido. Ha añadido que la voluntad es «evitar la picaresca» en el mercado de alquiler para evitar la aplicación del tope de los alquileres y que se aprovechen los vacíos legales.
El Decreto Ley especifica que los alquileres de viviendas para residir están sujetos a la normativa aplicable aunque el contrato sea temporal en lo que refiere a fianzas, determinación de renta, actualizaciones del precio o repercusión de mejoras en la vivienda. La nueva regulación tiene la voluntad de resolver puntos que la ley estatal de vivienda ha dejado abiertos y evitar que se amplíe el número de contratos vencidos que se escapan de la contención de precios a través de convertirse en alquiler de temporada.
Capella ha señalado que el objetivo es «desplegar con plena efectividad que en Cataluña se aplique la contención de rentas en toda su extensión». Además, el Govern ha aprovechado para garantizar el incremento del parque de vivienda pública que se podía ver afectado por la falta de Presupuestos de la Generalitat este año.
El Govern también ha regulado el alquiler de viviendas por habitaciones, de manera que a partir de ahora la suma de rentas pactadas en el conjunto de los contratos no podrá superar la renta máxima que le sería aplicable si se arrendara la vivienda completa. La nueva normativa obligará a que todos los contratos de alquiler incluyan la causa del alquiler y si no se hace, se considerará que es una vivienda permanente, por lo que se tendrá que aplicar el tope de los alquileres.
Por otro lado, los anuncios y los contratos de alquiler deberán informar sobre el precio de referencia, la renta del último contrato y si el propietario es gran tenedor, y los ya publicados tendrán cinco días para incluir estos datos.
Con el fin de garantizar que se aplican las nuevas obligaciones, el Govern ha añadido varios puntos en el régimen sancionador que ya se estaba aplicando. Se considerará falta muy grave -con sanciones de 90.001 a 900.000 euros- que el precio del alquiler supere en un 30% el índice de referencia o hacer constar una causa falsa de alquiler en el contrato.
Alquilar por un precio entre un 10% y un 30% superior al del índice, no hacer constar la causa del alquiler o repercutir en el inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán faltas graves, con sanciones de entre 9.001 y 90.000 euros. Por último, será falta leve -con una multa de entre 3.000 y 9.000 euros- que los anuncios no incluyan el precio máximo de la zona, el importe del último contrato o la condición de gran tenedor del propietario, y alquilar por hasta un 10% más del máximo permitido.
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