Una oficina del Banco Popular. Imagen de archivo. | Efe

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El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este miércoles que los acreedores y accionistas que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular en 2017 no tienen derecho a ser compensados porque no hubieran recibido un trato mejor en caso de que el banco hubiese sido liquidado. En varias sentencias -contra las que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)- la corte de Luxemburgo avala el criterio de la Junta Única de Resolución (JUR), que en 2020 concluyó que los afectados no tenían derecho a ser compensados puesto que no hubiesen salido mejor parados si se hubiese realizado una liquidación al uso de la entidad.

Varios accionistas y acreedores afectados recurrieron esta decisión ante el Tribunal General, que hoy se pronunció por primera vez sobre la legalidad de la misma y desestimó todos los recursos. La corte rechaza las alegaciones que cuestionaban la independencia de la firma que realizó la valoración del banco -la consultora Deloitte- y se fundaban en la vulneración del derecho a ser oídos de los afectados pues considera que el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos del Banco Popular.

«El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados», dijo el tribunal en un comunicado. La resolución del Banco Popular en 2017, la primera ordenada por la JUR, se saldó con su venta al Banco Santander por un euro y costó 11.400 millones de euros que pagaron íntegramente accionistas y tenedores de deuda subordinada, en línea con las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.

Estas prevén que si los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de resolución han sufrido pérdidas mayores de las que hubieran sufrido con un proceso de insolvencia ordinario, la JUR puede utilizar el Fondo Único de Resolución -financiado por la banca- para pagarles una compensación. Tras la resolución del Banco Popular, se encargó a la consultora Deloitte -que había elaborado los informes que sirvieron de base para ordenar la resolución- una valoración de la operación para determinar si la resolución fue más ventajosa para inversores y depositantes que una liquidación al uso.

Ese tercer informe concluyó que la liquidación habría costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, por encima de los 11.400 millones que costó la resolución, por lo que la JUR concluyó en 2020, tras escuchar las alegaciones de los afectados, que no se requería compensarles puesto que no hubiesen recibido un trato mejor con la liquidación. La resolución del Banco Popular ha sido objeto de decenas de recursos ante los tribunales españoles y comunitarios. En varias sentencias previas, la Justicia europea ya confirmó la legalidad de la operación.