En el caso del año 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%. En materia de compensación y absorción, solo se podrá aplicar a los trabajadores que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas brutas percibidas en 2023, mientras que el año siguiente será para los que cobren 23.000 euros. Se exceptúa de este límite a aquellas personas trabajadoras que hayan tenido una subida salarial superior o nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta que se publique el convenio en el BOE.
La gerente de CEAV, Mercedes Tejero, ha mostrado su satisfacción por haber alcanzado un acuerdo: «Queremos además hacer un reconocimiento explícito a las empresas, sin cuyos esfuerzos la firma no hubiera sido posible, señalando la importancia, además, del compromiso de la comisión negociadora». Por su parte, Valorian, el sindicato mayoritario, ha destacado este acuerdo como «un importante avance para las plantillas de las agencias de viajes». «Para el sindicato ha sido un objetivo prioritario intentar que la subida fuera real y para el mayor número posible de personas», ha añadido.
Novedades en festivos
En cuanto al trabajo en festivos, se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años 2023 y 2024. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Además, el acuerdo incluye una cláusula que posibilita la jubilación por el cumplimiento del trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos: el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador. También se mejora el artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral. Finalmente, en el seno de cada empresa y previo acuerdo con la La Representación Legal de trabajadores (RLT), se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables. De igual manera, cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas. A su vez, habrá una cláusula de descuelgue salarial y se concederá un plazo de 3 meses a las empresas para abonar los atrasos.
1 comentario
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Claramente INSUFICIENTE para DOS AÑOS. Grandes Sindicatos.