Sede del alto tribunal en Madrid. | Reuters

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Mediapro al concluir que el administrador de la sociedad que explotaba Rojadirecta vulneró los derechos de propiedad intelectual del grupo audiovisual al facilitar, a través de su web, enlaces de Internet que permitían ver en directo los partidos de fútbol. Los magistrados han explicado que la figura de «infracción indirecta» permite extender la responsabilidad «no sólo a quien realiza directamente los actos infractores», sino también a quien «coopere con esta conducta» y a «quien tenga un interés económico directo en el resultado de la infracción y capacidad de control».

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha incidido en que «siendo socio único de la compañía» su interés económico era «innegable», aún más cuando «se ha constatado que el montante de los beneficios logrado oscilaba entre uno y dos millones de euros al año». En concreto, el Supremo ha subrayado que los ingresos de esta sociedad -en el periodo comprendido entre 2014 y 2019- «provenían de la facturación a empresas de apuestas 'online' que pagaban por cada internauta que accedía a sus webs desde la web Rojadirecta».

A ello, los magistrados han añadido que el hecho de que el hombre fuese el administrador único y tuviese las claves de acceso era «una manifestación clara de su capacidad de control sobre la conducta infractora». Así, la Sala de lo Civil ha corregido la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial de A Coruña, que no había apreciado una infracción indirecta en la conducta del administrador de la sociedad que llevaba la web Rojadirecta.

Según consta en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el hombre era el administrador de la sociedad Puerto 80, dedicada a explotar la web Rojadirecta, donde se proporcionaban «enlaces que permitían el acceso a la visualización en directo o ligeramente diferida de la retransmisión de los partidos cuyos derechos correspondían a Mediapro, por parte de personas que de otro modo no hubieran podido acceder a esa visualización».

Mediapro interpuso una demanda contra Puerto 80 Projects y su administrador por la explotación de dicha web. El grupo pedía la declaración de infracción de sus derechos de propiedad intelectual por ambos demandados, así como la condena al cese de la conducta infractora y la prohibición de continuar o reanudar esa conducta. Además, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios. Aunque el Supremo ha estimado uno de los argumentos de Mediapro, en el marco de la sentencia, ha desestimado otro de los alegatos que planteaba la empresa. En concreto, ha concluido que no se hizo una valoración errónea de la prueba y que, por ende, no se vulneró el derecho de la compañía a la tutela judicial efectiva.