La mujer estuvo en prisión provisional como principal sospechosa del asesinato de un hombre desde el 21 de enero hasta el 6 de octubre de 2016, cuando la Audiencia de Zaragoza la puso en libertad bajo fianza. Casi dos años después, el 14 de mayo de 2018, se dictó auto de sobreseimiento provisional respecto a ella. Más tarde, la mujer reclamó 150.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por haber sufrido prisión preventiva no seguida de condena, pero la Secretaria de Estado de Justicia desestimó esta reclamación, como hizo después la Audiencia Nacional. En su recurso, los familiares aludían a jurisprudencia constitucional y europea para manifestar que el Estado es responsable por ejercitar el poder punitivo en contra de un ciudadano cuando, finalmente, por las razones que sea, no se logra probar su culpabilidad, debiendo asumir el Estado las consecuencias patrimoniales que ello conlleva de cara al perjuicio causado.
La doctrina del Supremo, fijada a partir de una decisión del Constitucional, establece que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Pero en este caso había un matiz que debía precisar el alto tribunal, esto es "si es admisible reconocer el derecho de resarcimiento que se establece en el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a quienes hayan sufrido prisión preventiva, aunque el proceso hubiera terminado por auto de sobreseimiento provisional«, es decir, que no terminó con sobreseimiento libre o definitivo. Al respecto, el Supremo dice que »no alberga duda alguna de que en este caso cabe reconocer a los recurrentes (herederos), el derecho a la indemnización que a ésta habría correspondido por los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de haber sido sometida a prisión preventiva durante 260 días, no seguida de condena, en una causa penal en que se dictó auto de sobreseimiento provisional«. Esto es así porque la Sala constata »razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre".
Sobre la cuantía de la indemnización, el Supremo recuerda que corresponde a la persona que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan causados por la prisión que han de servir para determinar los daños personales, laborales o patrimoniales provocados. No obstante, el tribunal no accede a la petición inicial de 150.000 euros de la mujer, que tenía tres hijos y dos nietos, porque sus familiares no concretaron otras afectaciones personales, familiares o profesionales que se hayan visto específicamente perjudicadas, más allá de la afectación general de tales relaciones que resulta de la privación de libertad. Tampoco invocan desatenciones de obligaciones familiares o profesionales, o consecuencias negativas para su consideración personal o profesional, y tampoco se invocan perjuicios patrimoniales por pérdida de actividad laboral o profesional. Por ello, «valorando conjuntamente las circunstancias concurrentes», la sala fija una indemnización de 5.000 euros.
1 comentario
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Es tracta de un fallo judicial que deixa el tribunal un poquet, com a miserables. La indemnització, sempre i com a mínim hauria de ser la que els propis jutges del tribunal considerarien bona per a ells, si un d’ells fos el perjudicat per la mala administració de la justícia.