«La Sentencia combatida ha considerado que el hecho de que el Sr. Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del pago a Unifica (la empresa que hizo la reforma) por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de participación necesaria en el delito fiscal de esta sociedad», lamenta el PP en su recurso de casación ante el Supremo de 46 páginas. Argumento que se rebate en el recurso al afirmar que en ese comportamiento «no hay una integración de esferas de organización orientada al fraude fiscal, sino el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa».
La intención, sostiene, no fue «en absoluto» el ahorro fiscal del PP, «sino el aprovechamiento de aquel patrimonio oculto -la contabilidad en B reflejada en los llamados papeles de Bárcenas- exclusivamente controlado» por el extesorero. «La Sentencia invoca un ahorro en las obras de un 7% o un 8%, pero ¿acaso tendría sentido económico pagar en B para tratar de conseguir un ahorro (...)cuando con esta alternativa se perdería una opción fiscal más ventajosa para el Partido como es la de consignar un gasto deducible en el marco del Impuesto sobre Sociedades que tributa al 25%?», se pregunta de forma retórica el abogado que ha representado al PP en esta causa, Jesús Santos. Recuerda que, según el relato de hechos probados, «Bárcenas pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular que tenía sus propias finalidades», como era «dar salida a dinero en B que él mismo gestionaba».
«El que después Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio», destaca. Por eso entiende que calificar «ese aprovechamiento de una actuación previa del Sr. Bárcenas como acto de participación» del PP en el delito fiscal atribuido a Unifica contraviene el postulado de responsabilidad por los hechos propios». Por tanto insiste en que no lo que se produjo fue «el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa en la que, sí, ambos participaron», Bárcenas y Gonzalo Urquijo, dueño de Unifica. De lo que se trató, reitera, fue de «dar salida» a dinero que fue recibido por Bárcenas «con ocultación» y «sin conocimiento ni consentimiento» del partido.
En cualquier caso, el PP considera además que el delito fiscal por el que se ha condenado a Bárcenas, y del que se responsabiliza al partido, prescribió el 25 de julio de 2013, cuando aún no se había dirigido el procedimiento por ese hecho concreto contra el extesorero. «La dirección del procedimiento por delito fiscal contra el Sr. Bárcenas solo llegó cuando se le comunicó que se sospechaba que él podía haber colaborado en la comisión de un delito fiscal en relación con pagos, que presuntamente, se habrían llevado a cabo con fondos de una supuesta caja B que él mismo manejaba y que, por supuesto, solo él conocía y controlaba», apunta Santos. Y esto, recuerda, «se produjo del día 14 de abril de 2014 y ya no pudo interrumpir nada, porque la prescripción -asegura- se había consolidado casi nueve meses antes» . «Tan es así, que al Sr. Páez (quien sustituyó a Bárcenas como gerente cuando fue nombrado tesorero) se le declaró la prescripción de este delito por exactamente las mismas razones que estamos alegando», destaca.
Basándose en doctrina del Supremo, el recurso afirma que para que una resolución judicial interrumpa la prescripción, esta debe dirigirse contra una persona determinada por unos hechos concretos, que en el caso de los delitos fiscales, «se traducen en la identificación –al menos– del periodo impositivo de que se trata y del propio tributo afectado». El recurso también discute la cantidad que habría ayudado a defraudar Bárcenas, que no sería 380.520 euros, «sino la misma descontada los gastos anexos a la misma, que son del 24,69%. Como esos gastos son de 93.950,38, la base imponible que se ocultó fue de 286.569,62 euros (ingresos efectivos ocultos menos gastos anexos)». De este modo, según esta tesis, «Bárcenas habría ayudado a ocultar un beneficio de 286.569,62 euros y a eludir el pago de 93.135,12 euros, cantidad que no es constitutiva de delito».
«La conclusión es palmaria: el Sr. Bárcenas pudo en hipótesis colaborar a una defraudación fiscal que constituye un ilícito administrativo pero que no alcanzaría en ningún caso la cuantía del delito fiscal que fija nuestro Código Penal en 120.000 euros». La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó el pasado octubre a Bárcenas a dos años de cárcel por acometer ese pago «al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda Pública» tras aplicarle las atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño.
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