- Financiación: la ley garantiza una financiación de la I+D+i pública estable y creciente para converger con Europa. El objetivo es alcanzar una inversión pública del 1,25 % del PIB en 2030 (ahora está en el 0,58 %).
- Contrato indefinido: uno de los principales objetivos de la ley es reducir la precariedad y para ello incluye un nuevo contrato indefinido para científicos y técnicos asociado a líneas de investigación. Está alineado con la reforma laboral, no está sujeto a oferta pública de empleo ni tasa de reposición y no necesita autorización previa si dispone de financiación externa o procedente de convocatorias en concurrencia competitiva.
- Posdoctorales: se aumenta la vigencia del contrato posdoctoral de acceso a una duración de entre 3 y 6 años -hasta ahora era de 1 a 5 años- en universidades, organismos, fundaciones y consorcios del sector público. Estos limitan a un máximo de 100 las horas anuales de docencia.
Además, la actividad investigadora de estos científicos será evaluada a partir de la finalización del segundo año de contrato, una evaluación que servirá para promocionar o mejorar el salario pero no para ser despedido.
Una vez superada la evaluación intermedia se podrá obtener una certificación como investigador establecido -certificado R3- que eximirá de partes de las pruebas para acceder a científico titular de organismos públicos de investigación (OPI) y otras escalas funcionariales.
- Predoctorales: la ley reconoce el derecho a la indemnización por finalización de contrato, un derecho que se extiende también para los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley.
- Méritos de la actividad investigadora: el personal investigador puede someter a evaluación su actividad cada cinco o seis años, consolidando -de ser favorable- complementos específicos.
Como novedad, los investigadores podrán someter a evaluación por un período de cinco años -quinquenios- la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades. Hasta ahora solo podían los científicos de los OPI.
- Sistema Nacional de Salud: se modifica la ley de investigación biomédica de 2007 para mandatar a las administraciones públicas que incorporen de forma estable investigadores a ese sistema con categorías específicas, que dedicarán al menos un 50% de la jornada laboral ordinaria a funciones de investigación. Es la primera vez que se plantea la creación de estas categorías estatutarias con dedicación a la investigación de una parte de la jornada laboral.
- Menos burocracia: la justificación de subvenciones se podrá realizar en forma de cuenta justificativa simplificada y la comprobación será por muestreo sin que resulte precisa la verificación de la totalidad de ayudas o subvenciones concedidas.
Se permite también la concesión directa de ayudas a proyectos ya evaluados por otros agentes públicos españoles. Además, se exceptúan de autorización por el Consejos de Ministros y previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la realización de contribuciones o aportaciones recurrentes y ya autorizadas anteriormente a un mismo organismo o programa internacional cuyo importe anual no supere los 25.000 euros.
- Transferencia de conocimiento: la ley, en todo el texto, reconoce esta transferencia como derecho, obligación y mérito. Entre otras medidas, incorpora el sexenio de transferencia, por el que se podrá evaluar a efectos retributivos y de promoción la actividad de los investigadores enfocada a la transferencia de resultados.
- Igualdad de género: el documento da seguridad jurídica a la igualdad en el sistema de la I+D+i, con medidas como la obligatoriedad de planes de igualdad en todos los centros, protocolos frente al acoso sexual y el establecimiento de mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación.
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