Cala Mondragó, también conocida como Caló de sa font de n'Alis es una de las playas de Mallorca que forma parte del Parque natural de Mondragó. | Efe

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado a media mañana de este sábado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

• Lea la normativa del BOE aquí

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«En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de
referencia a efectos del proceso de desescalada», explica el BOE, que contempla la apertura de terrazas y, en ellas, «la ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas», limitándose como ya se había dicho al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

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En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios «se mantiene la
apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie
igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren
dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el
exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de
vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de
exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal».