El presidente de la corte europea, Koen Lenaerts, ha leído el dictamen por el que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado y tener inmunidad tras ganar en las europeas. | Europa Press TV

TW
35

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que Oriol Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de los comicios y gozado desde ese momento de inmunidad aparejada a esa condición.

La sentencia, leída por el presidente del TJUE, Koen Lenarts, considera que la condición de eurodiputado y la inmunidad se adquieren desde la proclamación de los resultados, aunque no se hayan cumplido los trámites que fija la legislación nacional para asumir el escaño ni se haya participado en la sesión constitutiva de la cámara.

La corte añade que la inmunidad del desplazamiento garantizada para los eurodiputados implica el levantamiento de cualquier medida provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse a la Eurocámara y participar en la sesión constitutiva.

En consecuencia, afirma, si el tribunal nacional competente -en este caso el Tribunal Supremo español- considera necesario mantener la medida de prisión provisional, tiene que solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.

No obstante, señala que corresponde al Supremo apreciar los efectos aparejados a la inmunidad en otros procedimientos, en referencia a la causa principal contra Junqueras por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, por la que el líder independentista fue condenado en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.

El TJUE da así la razón a Junqueras y rechaza los argumentos del Estado español, compartidos por la Comisión Europea y la Eurocámara, que consideran que Junqueras no es eurodiputado consolidado y no gozaba de inmunidad, pese a ser miembro electo del Parlamento Europeo, al no haber cumplimentado los trámites exigidos por la ley española.
Junqueras resultó elegido en los comicios europeos de mayo, pero el Tribunal Supremo no permitió que el dirigente independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al apreciar riesgo de fuga.

El alto tribunal español preguntó en julio al TJUE, a petición de la defensa de Junqueras, sobre el alcance de la inmunidad como eurodiputado alegada por el exvicepresidente de la Generalitat y sobre si debería haberle permitido salir de prisión para jurar o prometer el cargo.

La sentencia aumentaría las posibilidades de que la corte reconozca también la inmunidad del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, huidos en Bélgica, que también obtuvieron escaño en los comicios y tienen abiertas varias vías judiciales para reclamar su inmunidad.