La defensa del líder de ERC admitió hace semanas que le perjudicaría que se conociera el fallo del Supremo antes de que el TUE resolviera esta cuestión, porque no habría forma de hacer valer la inmunidad como eurodiputado que le pudiera reconocer la Justicia europea si la sentencia del Alto tribunal español fuera condenatoria.
La cuestión prejudicial que debe examinar el TUE fue remitida el pasado junio por el Tribunal Supremo a petición de la defensa de Junqueras, que solicitó que acudiera a Luxemburgo en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.
Este lunes, a partir de las 14.30 horas, la Sala europea escuchará a las partes, incluida la Abogacía del Estado y al abogado del exvicepresidente catalán, Andreu Van den Eynde.
Aunque no hay plazos fijados de antemano, las cuestiones prejudiciales que examina el TUE bajo el procedimiento de urgencia, como es el caso de Junqueras, se resuelven de media en entre dos y cuatro meses.
También es parte el Parlamento europeo, cuyos servicios jurídicos enviaron alegaciones por escrito al Tribunal con sede en Luxemburgo cuando éste, como en todas las cuestiones prejudiciales, invitó a las instituciones comunitarias ha presentar sus posiciones.
Los servicios jurídicos de la Eurocámara enviaron sus argumentos por escrito, basados en el Derecho comunitario, pero hasta ahora no se han hecho públicos porque son confidenciales hasta la vista.
En cualquier caso, un informe del equipo legal de la Eurocámara conocido el pasado abril ya abordó la cuestión de la inmunidad para casos como el de Junqueras y el del expresidente catalán huido en Bélgica, Carles Puigdemont.
Aquel informe explicó que el proceso para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo se produce en dos fases y se basa en lo que marca la ley electoral nacional, lo que en el caso de España implica que el acta se ha de recoger en el país, en este caso en la Junta Electoral Central.
Aunque el TUE dicte su fallo después de la sentencia del 1-O, la Justicia europea tiene la obligación de contestar a todas las cuestiones prejudiciales que registra. Solo el Tribunal Supremo podría dar marcha atrás y retirar la pregunta, un paso que sólo podría producirse antes de que la secretaría del TUE notificara formalmente a las partes la fecha oficial para la sentencia.
Los magistrados del Supremo formularon tres preguntas al tribunal europeo para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones».
En primer lugar, la Sala pregunta si la inmunidad «rige antes del inicio del 'periodo de sesiones' para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio del proceso electoral» y cuyos requisitos establecidos por la ley electoral interna para adquirir la condición de parlamentario no se han cumplimentado.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, quiere saber si «persiste la interpretación extensiva» de la expresión «periodo de sesiones», aunque la órgano electoral nacional la (Junta Central Electoral) no haya comunicado al Parlamento Europeo la adquisición de la condición de parlamentario.
Por último, si el TUE hiciera una «interpretación extensiva de la inmunidad», la Sala presidida por Manuel Marchena pregunta también si estaría obligada a «levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo» o bien se deben ponderar «otros intereses en juego como serían los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso».
Esta pregunta la hace en relación a la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste» que reza en el artículo 9 de dicho Protocolo.
En este sentido, el tribunal del 'procés' recuerda que esta cuestión prejudicial se ha estudiado en el marco de la pieza separada de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es «autónomo», aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.
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