Con su decisión, la JEC desestima el recurso presentado por el propio Torra contra el acuerdo que hace una semana adoptó este mismo órgano para ordenarle que quitara los símbolos independentistas de los edificios públicos por no ser compatibles con el principio de neutralidad exigido a las instituciones en período electoral.
Torra esgrimió varios argumentos para justificar su negativa a hacerlo y pidió al máximo intérprete de la legislación electoral que reconsiderara su postura, pero la JEC rechaza una por una sus alegaciones y además de insistirle en que cumpla la orden le advierte de las consecuencias que tendría su negativa.
Es más, la Junta pide a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, que le informe si Quim Torra ha cumplido este último requerimiento en el plazo previsto «al efecto de deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo».
Respecto a las «esteladas», Torra sostenía que representan «un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta», tal y como resolvió el Parlament en su día, pero la JEC le recuerda que ya en 2015 estableció que estas banderas «simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella».
Para la JEC se trata, por tanto, de un símbolo «legítimo» que pueden usar los partidos en su propaganda electoral, al igual que pueden utilizar los lazos amarillos, con los que se recuerda la prisión preventiva de candidatos de formaciones que concurren a las elecciones.
Pero en ambos casos estos símbolos no pueden ser empleados por los poderes y autoridades públicas, que deben mantener, subraya la Junta Electoral, una «rigurosa neutralidad política», de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Además, advierte de que no se puede invocar una resolución parlamentaria, aunque haya sido aprobada mayoritariamente, frente a lo que dice un precepto legal constitucional.
Otro argumento de Quim Torra era su «deber» de respetar la «libertad de expresión de los empleados públicos», el cual es también rechazado de plano por la JEC, para quien ese derecho «no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista».
Máxime cuando, explica en su acuerdo de este lunes, las normas aplicables a los funcionarios les obligan a respetar la Constitución y demás leyes, y en período electoral les impone los deberes de «neutralidad» e «imparcialidad», siempre en busca de los intereses generales y con «un deber estricto de imparcialidad y de actuar al margen de cualquier posición ideológica que tengan».
En cuanto a la dificultad legal alegada por Torra para quitar los símbolos de los muchos edificios que no son propiedad de la Generalitat, la JEC le señala que ello «no puede ser excusa» para ejecutar su orden porque bastaría con que comunicara estos casos.
Rechazadas sus alegaciones, la Junta Electoral Central le comunica que tiene 24 horas para ordenar la retirada de «esteladas» y lazos amarillos de «cualquier edificio público» de la Generalitat «apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia» a los dos acuerdos adoptados al respecto.
Su resolución solo puede ser recurrida ya ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
2 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
El supremacista Torra se cree que Cataluña es su cortijo y que él y su banda están por encima de la ley. Y lo peor es que cuenta con el apoyo del actual gobierno de España.
Wowwww! Qué gran desafío. Sus votantes (sic) se pueden dar por satisfechos. Es un rebelde. Un auténtico malote.