El Supremo confirma así la sentencia dictada en mayo del año pasado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había observado ese mismo problema de legalidad en el decreto que regula el alquiler vacacional en las islas desde 2015, también señalado como tal por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
La normativa que ha regulado hasta ahora la vivienda vacacional en Canarias impedía ofrecer ese tipo de alquileres en zonas catalogadas oficialmente como turísticas, lo que en la práctica vetaba esa actividad en buena parte de la comunidad autónoma o, como denunciaban los afectados, por lo menos en algunos de los lugares más demandados por los clientes de este tipo de alojamiento.
El Alto Tribunal falla que establecer esa prohibición contraviene la liberta de empresa que garantiza la Constitución Española y la libre prestación de servicios que consagra la Directiva Europea relativa a Servicios de Mercado Interior de 2006.
«Del análisis del procedimiento de elaboración de esa normativa reglamentaria (el decreto del Gobierno de Canarias) se infiere que la única explicación plausible parece ser la de tratar de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales», remarca la Sala, lo que resulta contrario, además, a los principios de necesidad y proporcionalidad que exige la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
La sentencia subraya que cuando el Gobierno de Canarias defendió ante la Sala su recurso contra el primer fallo del TSJC, se puso de manifiesto que su decisión de expulsar a las viviendas vacacionales de las zonas turísticas «obedecía a meras razones de carácter económico: que las viviendas vacacionales no compitan con el resto de establecimientos alojativos hoteleros o extrahoteleros».
Para el Alto Tribunal, ese argumento «no puede incardinarse en ninguna de las razones imperiosas de interés general» que exige la legislación española para limitar la oferta de un servicio.
Los magistrados reconocen que el Gobierno de Canarias trató después, en la fase procesal, de aportar un nuevo criterio de índole medioambiental y urbanístico en apoyo del decreto: la necesidad de preservar el uso racional de los suelos reservados a desarrollos turísticos, según la planificación del territorio.
Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que sus razones para alegar tal cosa «resultan insuficientes» y «no son convincentes».
El decreto del Gobierno de Canarias sobre viviendas vacacional ha recibido varias sentencias desfavorables del TSJC, no solo por prohibir esa actividad en zonas turísticas (el asunto que ahora ha llegado al Supremo), sino también por no permitir que sus propietarios las alquilen por habitaciones sueltas.
Pese a ello, el decreto ha seguido estado vigente, porque el Gobierno de Canarias recurrió los fallos ante el Supremo.
La sentencia conocida hoy supone la primera decisión firme sobre la normativa que regula el alquiler vacacional en las islas.
En un comunicado, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional, que agrupa a más de 1.400 propietarios, asegura que «hoy es un día feliz» para su sector, que genera una actividad de más de 1.500 millones de euros en el archipiélago, destaca.
«La Asociación es consciente que se ha ganado una batalla, pero no la guerra, ya que, todavía faltan por abordar todas las restricciones que a nivel urbanístico se pretenden imponer de manera totalmente injustificada y que pretenden seguir vulnerando los derechos de los ciudadanos», añade.
8 comentarios
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Con tal de remugar....no saps bé ses traves que hi ha per poder obtenir una llicència turística, que si 5 anys d'antiguitat...(el que vol contruïr per fer negoci, queda sense, amb lo cual queden sense, arquitectes, constructors, electeicistes, etc etc) i no estic xerrant de zones protegides, sino de zones turístiques per exelència. A part...de ses 1001 condicions que marca es PTI per poder obtenir tal llicència, així que tan facil no és ...ho dic per experiència. No serà que algú pugui treure més diners que es nostres polítics, que açò no pot passar mei (irònic). Apart, tot això fomenta que es diners vagin a grans hotels, amb lo cual, s'economia insular hi surt perdent (es diners s'en van fora...) después mus queixam....
Ignorante soy, pero según el padrón municipal hay más residentes censados en Cala Blanes que en el casco antiguo, lo de zona turística es del siglo XX y lo usan como argumento los que dicen planificar el XXI. Pero una vez más la realidad irá por donde tenga que ir y no por donde ellos digan.
para CONTAR DE REMUGAR el ignorante eres tu.- en Menorca en zonas turística no se puede dar de alta una vivienda vacacional si no tiene 5 años de antigüedad !!!!! es decir que esa resolución legal del TS SI cambiará las cosas, por lo que SI afecta a Menorca y además, si supieras leer bien la noticia, verás que afecta también a pisos, que aquí no se permiten como alquiler turístico, y en adelante SI se podrá hacer por esa doctrina del tribunal.- que no te enteras !!!
Consell insular habre lo ojos, hay un dicho muy famoso,no muerdas la mano que te da de comer, y bastante bien por cierto
Baleares y Menorca en concreto, es una isla TURISTICA. Y por supuesto todas sus playas y urbanizaciones de costa. Por tanto, por undécima vez. Todos los apartamentos y chalets de playa son turísticos por su naturaleza y ubicación. Por tanto, no se pueden prohibir, ni poner trabas burrocráticas absurdas para fastidiar a sus propietarios, turistas, y sector servicios. Como mucho, exigir un mínimo de confort, y lo básico para pasar unas vacaciones. No las 1001 trabas para prohibir, y Por supuesto, agilidad en las licencias de una vez por todas.
IGNORANTES¡¡¡¡¡¡ En MENORCA en todas las zonas consideradas turisticas estan autorizadas las viviendas turísticas.En Menorca no va afectar
¡¡ zasca !! la primera en la frente. Ahora la oposicion a los PSM(MES) y PsoE del consell, acudiran a los tribunales en defensa del interes general de los ciudadanos de menorca pues, aglutinan la mayoria de votos, en eso consiste ejercer oposición, no?
para que vayan tomando nota los del Consell Insular de Menorca.- no se pueden poner puertas al campo !!!