La Junta de Tratamiento de la cárcel de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha informado este jueves a favor de conceder el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad a la cantante Isabel Pantoja, que ingresó en esta prisión el día 21 de noviembre de 2014 para cumplir una condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales
Fuentes penitenciarias han informado que, en su habitual reunión de los jueves, la Junta de Tratamiento de la prisión -compuesta por un equipo técnico del centro penitenciario- ha emitido por unanimidad de todos sus miembros un informe favorable a que se conceda a la tonadillera el tercer grado o régimen de semilibertad.
No obstante, las mismas fuentes han indicado que todavía queda por decidir la forma de cumplimiento del tercer grado por parte de la tonadillera, que el pasado lunes salió de la prisión para disfrutar de un cuarto permiso penitenciario de seis días.
Esta decisión se conoce después de que, la pasada semana, la Sección Segunda de la Audiencia Povincial de Málaga concediera el tercer grado penitenciario a Isabel Pantoja, para lo que fue «esencial» el que la tonadillera haya «asumido la responsabilidad del delito».
De esta forma, estimó el recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla de denegar este régimen de semilibertad. La decisión de ahora del Tribunal ha contado con el informe a favor de la Fiscalía sevillana.
El tercer grado tiene distintas modalidades a la hora de materializarse. Al no precisar la Audiencia la forma de cumplimiento, esto le correspondería determinarlo a la Junta de Tratamiento de la prisión, teniendo en cuenta también las peticiones de la propia penada.
«Buen comportamiento»
En el auto, la Sección Segunda de la Audiencia malagueña se refiere a sus manifestaciones previas sobre el delito de blanqueo de capitales y a su repercusión social, y señala que la clasificación prematura en tercer grado «puede afectar a los fines de la pena y conseguir pervertirlos», además de «proyectar a la comunidad la sensación de vaciamiento -cuando no impunidad-».
Pero, también se señala en dicha resolución, que es firme, que, en este caso, en la cantante concurren las circunstancias de «buen comportamiento mantenido desde su ingreso en prisión y una buena evolución personal"; además de que ha hecho un uso «correcto» de esos permisos penitenciarios.
Asimismo, indica que Pantoja, que es una «delincuente primaria», ha cumplido «más de la mitad de la condena de dos años que le fue impuesta», al tiempo que «cuenta con apoyo familiar y posee ingresos económicos procedentes de sus actividades profesionales y artísticas».
También se señala que «viene cumpliendo el compromiso de pago de la multa que le fue impuesta», ascendente a 1.147.148,96 euros.
Pero sobre todo se incide en que en un informe emitido por la trabajadora social, educador y jefe de servicios médicos y miembros de la Junta de Tratamiento -que «votaron a favor de la concesión del tercer grado- consta que la cantante «ha asumido la responsabilidad del delito cometido».
«Tal reconocimiento y asunción de la responsabilidad representa un factor absolutamente esencial para favorecer un régimen de semilibertad», indica el Tribunal, que añade que «si tiene consciencia del desvalor realizado por su conducta ciertamente se puede concluir que existe un fundamento claro y rotundo de alejamiento del delito».
Asunción de responsabilidad
Al respecto, se añade que «sólo cuando personalmente la penada asume su responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de forma rotunda».
Por último, se alude a la reforma legislativa en la que la libertad condicional «declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento».
Es «este conjunto de circunstancias» el que lleva a la Sala a considerar que Pantoja, «tras el cumplimiento de más de la mitad de la pena de privación de libertad, es merecedora del progreso de grado solicitado, el tercero», lo que se acuerda «sin perjuicio de los programas de seguimiento y evaluación de actividades que puedan establecerse».
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