La Audiencia de Málaga ha condenado a 28 años y ocho meses de prisión a un hombre por maltratar a su compañera sentimental y obligarla a arrancarse cinco dientes en distintas ocasiones con unas tenazas que él mismo le dio, impidiendo después de cada agresión que fuera al médico. Además, se le impone el pago de 32.500 euros a la víctima por las lesiones y el grave daño moral.
El acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante cuatro años, que terminó en agosto de 2013. Según se declara probado en la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, a partir de principios de septiembre de 2012, el hombre «sometió a su entonces pareja con frecuencia a diversas vejaciones, menosprecios, humillaciones y agresiones de variada índole».
Así, en una ocasión la arrinconó contra la bañera y «comenzó a darle puñetazos y patadas por todo el cuerpo», acción que solamente paró cuando «consiguió que la mujer confesara falsamente que había mantenido una relación con una tercera persona», dice la resolución, en la que se precisa que «agresiones similares fueron reiteradas durante el periodo de convivencia».
En este sentido, se considera que el acusado le reprochaba «supuestas infidelidades con terceras personas» y que las agresiones cesaban «cada vez que la perjudicada reconocía la existencia de una infidelidad irreal». Además, se apunta que, tras esto, el hombre «le impidió que acudiera a los servicios sanitarios, al dejarla encerrada en el domicilio».
Tras un periodo en el que residieron en Almería, la pareja volvió en febrero de 2013 a una localidad de la provincia malagueña, donde «el acusado, aprovechando la situación de dependencia y absoluto desvalimiento que tenía la víctima, la obligó como castigo de las supuestas infidelidades y para menoscabar su aspecto, a arrancarse un diente», para lo que él mismo le dio unas tenazas.
Entonces, la amedrentó diciéndole que «si no accedía a sus peticiones le daría una paliza», dice la sentencia, en la que se añade que utilizando este mismo procedimiento el hombre «consiguió que en diversas ocasiones la mujer se arrancara otros cuatro dientes sin que con posterioridad recibiera asistencia médica alguna, puesto que el acusado lo impidió».
Otra vez, según se relata en la resolución de la Sección Octava de la Audiencia, el acusado le dio patadas y puñetazos en diversas zonas del cuerpo, llegando a fracturarle la mandíbula, «sin permitirle tampoco en esta ocasión acudir a un centro médico», por lo que señala la Sala que «tampoco se han podido concretar las heridas sufridas con exactitud».
En los últimos meses de convivencia, un día «la ató con una cadena y un candado alrededor del cuello, estando el otro extremo amarrado a un ropero» y en otra ocasión le ató las manos y el cuello a una madera utilizando unos cables eléctricos. Además, «la ha obligado a beber su orina» y usaba para golpearla «diversos objetos, muy especialmente un tubo de PVC», que fue encontrado en la casa.
Un día de agosto de 2013, cuando estaban los dos juntos en la zona de El Palo, en Málaga capital, la mujer aprovechó que entró sola en un bar a pedir dinero para solicitar auxilio, tras lo que denunció los hechos. Entonces fue asistida por los servicios médicos, que detectaron varias heridas y hematomas en distintas partes del cuerpo, además de desnutrición y mala higiene.
Cuando el hombre fue examinado presentaba un delirio celotípico grave con ideas de perjuicio, autorreferenciales mágicas y delirantes, definido como trastorno de ideación delirante de contenido celotípico que, en momentos puntuales, puede producir disminución de sus capacidades cognitivas y volitivas. Se le aplica una atenuante por anomalía o alteración psíquica.
«Voluntad prácticamente anulada»
Así, se le condena por seis delitos de lesiones, uno de detención ilegal, otro de malos tratos habituales y otro de malos tratos en el ámbito familiar. En el caso de la extracción de los dientes, la Sala estima que «el autor instrumental es la propia víctima del delito», pero que ésta era «un simple instrumento en manos del acusado», considerando que «la voluntad estaba prácticamente anulada».
En este sentido, el Tribunal entiende que, «aunque tales lesiones se las causó materialmente la propia perjudicada, lo hizo compelida por la actitud amenazante del acusado y ante la posibilidad de que el mismo adoptara represalias físicas si no accedía a las pretensiones de su pareja», esto dentro «del clima de continuos malos tratos y violencia física y psíquica en el que se desarrollaba la relación».
El Tribunal aprecia una «absoluta y plena coherencia, firmeza y sinceridad» en las declaraciones de la víctima, mientras que los peritos que la examinaron describen una situación de «completo sometimiento por miedo» hablando de «un instinto de supervivencia y de evitar males mayores en la actitud de ella» respecto del hombre, y señalando que «hay consistencia y coherencia en la declaración».
La Sala lo absuelve de un delito contra la integridad moral, al entender que las acciones que podrían encajar en ese, «por perversas que parezcan algunas», se situarían dentro del delito de malos tratos. Asimismo, también le absuelve del delito relativo a la prostitución, ante la ausencia de prueba suficiente y al considerar el Tribunal que hay dudas, según la sentencia.
En cuanto a la indemnización, se fija por las lesiones en 2.500 euros y por el daño moral y las secuelas en 30.000 euros, cantidad que a la Sala, «incluso, se le antoja escasa observando que el daño moral es, en nuestro caso, extraordinario», dice la Sala, que explica que se debe imponer esa cantidad pues es la solicitada tanto por elministerio fiscal como por la acusación particular.
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