El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el empresario Alberto Cortina contra la resolución que le condenaba a pagar 739.941 euros en concepto de liquidación tributaria del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 1998 y a otros 147.988 euros de recargo de apremio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Cortina contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba la resolución administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Central. Cortina pedía anular el acto en su recurso al Supremo, que ha respondido que el cauce procesal escogido es inadecuado ya que la casación para la unificación de doctrina está reservada a asuntos cuyo interés económico no exceda de 600.000 euros. Sin embargo, el alto tribunal estudia su asunto ya que fue la propia Audiencia Nacional la que le marcó un camino erróneo al notificarle su sentencia. El empresario de la liquidación y la sentencia reconoce que la Administración intentó comunicársela en su domicilio fiscal, donde el conserje de la finca comunicó al agente tributario que había cambiado de domicilio, desconociendo el actual. Por ello, la Administración acudió a la notificación por edictos al estar el recurrente en paradero desconocido, según recoge la sentencia con ponencia del magistrado Joaquín Huelin. El Supremo señala que la imposibilidad de llevar a cabo esta notificación no es causa imputable a la Administración, sino al tributario que debe poner los medios necesarios para tener una relación fluida con las administraciones.Cortina, condenado a pagar 887.929 euros a Hacienda
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