El juez decano de Palma y portavoz de sus homólogos en España, Francisco Martínez Espinosa, ha defendido hoy «sin entrar a casos particulares» que la figura del aforado no se debe ampliar «en ningún caso» de los «muchos ya existentes», con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
«No nos parece bien, antes al contrario consideramos procedente aminorar los casos de aforamiento, el de los jueces incluidos», ha afirmado Espinosa con ocasión de un encuentro que ha mantenido hoy con los medios de comunicación en la capital balear.
El portavoz de los jueces decanos ha dicho que a él no le importaría que desapareciera la figura del aforado si lo que se trata es de avanzar hacia un estado social y democrático bajo el principio de igualdad «absoluta» de todos los ciudadanos ante la ley, sean «políticos, jueces o senadores». De este modo se evitarían «suspicacias», ha apostillado.
Espinosa ha sido preguntado por este asunto ya que el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado el viernes pasado por el Gobierno incluye entre sus novedades que la Reina consorte, el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte sean aforados ante el Tribunal Supremo.
Mal encaje
En un reciente encuentro, ha recordado Espinosa, los jueces decanos ya opinaron que la figura del aforado tiene un «mal encaje» en un sistema democrático.
El juez decano ha dicho que aún «queda recorrido» para que la ley sea aprobada de manera definitiva y que la misma también tiene aspectos positivos.
Sobre los tribunales de instancia y la eliminación de los jueces decanos, Espinosa ha subrayado que los decanos son el «último resquicio de elección democrática de cargo gubernativo en la carrera judicial».
Respecto a la posibilidad de que la instrucción en determinados casos sea dirigida por tres jueces, Espinosa ha manifestado que le parece bien en causas complejas, como el caso Nóos, con el fin de agilizarlas, pero nunca para «establecer censuras internas» o un control sobre los magistrados.
De todos modos, ha añadido, la dirección del caso debe corresponder al juez titular del juzgado en cuestión.
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