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El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que supone "avances en terrenos clave, como la regulación de las cláusulas abusivas y el comercio a distancia o fuera de establecimiento mercantil, en particular, el comercio 'on line' o telefónico", según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría ha precisado que, de este modo, "se establece un nuevo marco legal de los contratos a distancia, se modifica la normativa sobre cláusulas abusivas y se mejoran las garantías de determinados aspectos de la venta de bienes de consumo".

Además, ha añadido que, con este anteproyecto, se eliminan "las disparidades existentes" en esta materia entre la legislación española y la europea ya que, en el caso del comercio 'on line', "la separación de fronteras es todavía más clara".

La vicepresidenta ha añadido que también permite reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, eleva la protección de consumidores y empresas; amplía la información para los consumidores, sobre todo, en los contratos a distancia o fuera de los establecimientos -"algo cada día más común"-; "regula mejor" el derecho de desestimiento y regula las consecuencias de la falta de información, entre otros aspectos.

De modo de ejemplo, Sáenz de Santamaría ha señalado que, con esta norma, el empresario deberá "facilitar la información precontractual de forma clara y comprensible, y al menos en castellano". También deberá informar de la existencia de depósitos u otras garantías que tenga que pagar el empresario, así como de la existencia y condiciones del servicio postventa y de las garantías comerciales que se otorguen, es decir, "no se pueden endosar sin más servicios de ventea o establecimiento de garantías que tenga que constituir el consumidor", en palabras de la vicepresidenta.

Otra de las novedades gira en torno al derecho del desestimiento, al introducir nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato.

Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer este derecho, que pasa de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

El anteproyecto también dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.