Rubalcaba y Gómez explican a los periodistas la reforma de los pensiones - Reuters

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El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de pensiones que entrará en vigor en 2013 y que eleva la edad de jubilación a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro portavoz, Alfredo Pérez Rubalcaba, destacó que se trata de un acuerdo muy importante con los agentes sociales, pero que aún están negociando otros aspectos relativos a la negociación colectiva o las políticas activas de empleo.

En coherencia con este incremento en la edad de jubilación, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 actuales. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la edad legal de jubilación.

No se modifica sin embargo la edad mínima para tener derecho al 50 por ciento de la pensión, que se mantendrá en 15 años, de forma que ahora harán falta no 20 sino 22 años más para poder acceder al 100 por ciento de la prestación.

Sin embargo, existen excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Así, a partir del cuarto año de entrada en vigor de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

Según datos del Gobierno, actualmente el 64,48 por ciento de los pensionistas acceden a la prestación máxima y estima que este porcentaje se vaya reduciendo hasta el 50 por ciento dentro en los próximos años por "la evolución de las carreras de cotización".

Ahora bien, el Ejecutivo considera que la reforma de las pensiones supone pasar de un sistema "imperativo" a otro "flexible" para permitir a los trabajadores que tengan mayor elección a la hora de jubilarse.

Por ello, cabe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada y voluntaria a partir de los 63 años con una carrera de cotización de 33 años o más, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda dependiendo del momento de desarrollo de la reforma.

Con carácter general, el coeficiente reductor pasará del 8 por ciento al 7,5 por ciento, esto quiere decir que la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15 por ciento para el primer momento de la reforma y del 30 por ciento respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.

Con todo, el Gobierno ha previsto una fórmula de atenuación del coeficiente reductor para que éste no sea superior al 42 por ciento, con lo que este porcentaje será el recorte máximo que un prejubilado podrá tener que sufrir en su prestación.

Por otro lado, también se ha modificado el incentivo para aquellos que retrasen voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2 por ciento-3 por ciento al 3,5 por ciento, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.

En cuanto a la regulación de la reducción de la edad de jubilación para profesiones penosas, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para establecer mediante un decreto ley qué profesionales y con que reducción podrán jubilarse en este marco.

Prejubilaciones

En este punto, la reforma también contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario y no tengan que pasar por un despido, al tiempo que se encarecen para los empresarios las prejubilaciones en expediente de regulación (EREs).

Así, la redacción del Gobierno reserva la jubilación anticipada por despido cuando se deba a causas "objetivables", como la muerte o incapacidad del empresario, concurso de acreedores, etc.

De esta forma, se separan de estas causas los expediente de regulación de reducción de plantilla. En este caso, si hasta ahora sólo se podía jubilar a trabajadores mayores de 52 años asumiendo el coste la empresa hasta los 61 años, ahora se establecerá el límite de edad en los 55 años y la carga para la empresa se extenderá hasta que el trabajador cumpla los 63 años.

Según cifras del Ministerio, las prejubilaciones anticipadas, entre bajas voluntarias y despidos, ascienden a septiembre de 2010 a 53.000 personas, lo que supone un 25,1 por ciento del total de las altas por jubilación.