Constituido en 2009, el ORECE -integrado por un Consejo de Reguladores y su Oficina - es responsable del desarrollo del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la mejora de su funcionamiento y de garantizar la aplicación coherente del marco reglamentario de la Unión en esta materia. El ORECE actúa también como foro para la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y entre estas y la Comisión. En marzo de 2019, Bruselas adoptó seis decisiones relativas a la participación de las ANR de esos países en el ORECE, incluido Kosovo.
Tres meses después, España interpuso en primera instancia ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) un recurso de anulación contra esta decisión, que fue desestimado en septiembre de 2020. En su recurso de casación, depositado en noviembre del mismo año, España sostuvo que la Comisión infringía en su decisión la disposición del actual Reglamento sobre el ORECE relativa a la cooperación de este último con organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales, porque según Madrid, Kosovo no es un «tercer país» en el sentido de esa disposición. España, Chipre, Grecia, Rumanía y Eslovaquia son los cinco países de la UE que no reconocen la independencia de Kosovo.
El TGUE estimó que el concepto de «tercer país», a efectos de dicha disposición, no equivale al de «tercer Estado», sino que tiene un alcance más amplio que va más allá de los Estados soberanos. En su dictamen de hoy, el TJUE consideró, por un lado, que el TGUE incurrió en un error de Derecho sobre este punto, ya que las distintas versiones lingüísticas de los tratados de la UE y sobre su funcionamiento no permiten concluir que exista una diferencia de significado entre los términos «tercer país» y «tercer Estado».
Pero, por otro lado, el TJUE estimó que Kosovo puede asimilarse a un «tercer país», en el sentido del reglamento sobre el ORECE, sin violar el Derecho internacional. Por tanto, mantuvo que el TGUE no incurrió en error de Derecho cuando concluyó que la Comisión había podido, respetando el reglamento, asimilar Kosovo a un «tercer país».
En su recurso, España también alegó ante el TGUE que la Comisión se había desviado del procedimiento establecido para la participación de las ANR de terceros países en el ORECE. Por contra, el Tribunal General señaló que la Comisión era competente para fijar unilateralmente normas de trabajo. Sin embargo, el TJUE dictaminó que el TGUE también incurrió en error de Derecho sobre este punto, puesto que la competencia para establecer las normas de trabajo aplicables a la participación de las ANR de terceros países en el ORECE corresponde a este organismo y a su oficina.
Por este error, el TJUE anuló la sentencia del TGUE y la decisión de la Comisión recurrida por España, ya que el Ejecutivo comunitario no era competente para adoptarla. No obstante, para no poner en peligro la participación de la ANR de Kosovo en el ORECE, el TJUE resolvió mantener los efectos de la decisión de la Comisión hasta la entrada en vigor de eventuales nuevas normas de trabajo acordadas entre el ORECE, la Oficina del ORECE y la ANR de Kosovo. Advirtió, no obstante, que el mantenimiento de los efectos de esta decisión no puede exceder un plazo razonable de seis meses a contar desde hoy.
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