Los consistorios celebraron los sorteos entre los días 24 y 28 de junio, según establece la ley electoral. A partir de ahí, los administraciones locales tienen tres días para notificar personalmente a los elegidos que han sido designados, es decir, hasta el 1 de julio. Cabe precisar que la ley no regula cómo se debe realizar la notificación. Una de las posibilidades es que sean empleados de Correos los que realicen el reparto; la carta está certificada con acuse de recibo en los domicilios. También puede entregar el citado documento la Policía Local, como ocurre en Palma.
¿Qué pasa si el elegido no está en casa?
En muchas ocasiones la persona afectada no se encuentra en su domicilio cuando le van a hacer entrega de la notificación. Para estos casos no hay un marco legal específico, por lo que se aplica el régimen general que marca la ley del procedimiento administrativo; establece que se deben producir al menos dos intentos de notificación en diferentes horarios: una vez de mañana y otra de tarde o viceversa. Además, la documentación se puede entregar a «cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad».
Si tras el segundo intento no es posible entregar la documentación, el cartero o el agente dejarán un aviso en el buzón. El modo de proceder a continuación depende de cada consistorio. En el caso de que todos los intentos sean fallidos, se publicará la notificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); previamente, las administraciones podrán publicarlo en el tablón de edictos del ayuntamiento.
¿No recoger la notificación evita estar en la mesa?
La picaresca lleva a algunos electores a no abrir la puerta a los carteros o los agentes. Sin embargo, no recibir la notificación no exime de la obligatoriedad de estar en la mesa electoral, según la doctrina del Tribunal Supremo.
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