En el contexto de las zonas con alta tensión en el mercado de alquiler, se han propuesto una serie de bonificaciones adicionales con el objetivo de incentivar ciertos comportamientos.
Las desgravaciones para arrendadores
Para los propietarios de un inmueble alquilado, la deducción se aplica sobre los rendimientos íntegros del alquiler, es decir, sobre la cantidad total que recibe por el arrendamiento de la vivienda.
En los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de la renta que puede ser fijado se reduce del 60 al 50 %. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar hasta el 90% si se cumplen algunas condiciones, como que el inquilino sea menor de 35 años, que la vivienda haya sido reformada o si la renta del nuevo contrato es al menos un 5 por ciento inferior a la estipulada en el contrato anterior.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) solo los contratos habituales de alquiler de vivienda pueden aplicar una desgravación. Esto significa que los alquileres de temporada, los arrendamientos por habitaciones y los pisos turísticos no pueden beneficiarse de estas bonificaciones.
Las desgravaciones para los inquilinos
Los inquilinos, por su parte, solo pueden desgravarse el alquiler si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015. En este caso, la deducción estatal es del 10,5% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite máximo de 9.040 euros anuales.
Si el contrato de arrendamiento se firmó en o después de 2015, la posibilidad de deducción por alquiler dependerá de la comunidad autónoma donde esté ubicada la propiedad, ya que no habría una deducción por alquiler a nivel estatal.
Por ello, se recomienda consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal para obtener información personalizada sobre cada caso. La deducción por alquiler puede ser una importante ayuda económica tanto para caseros como para inquilinos. Conocer las condiciones específicas y los requisitos para acceder a esta deducción es fundamental para aprovecharla al máximo.
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