La licencia que queda anulada por una sentencia de septiembre de 2019 se concedió en marzo de 2016. | Gemma Andreu

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una providencia que convierte en firme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administravio número 3 de Palma que declaró improcedente la licencia concedida en marzo de 2016 por el Ayuntamiento de Es Castell a la estación de servicio de Son Vilar. Los recursos de casación presentados por el Consistorio y por la empresa Gasolina y Gasoils Low Cost Menorca no se han admitido al no haber fundamentado la existencia de supuestos que avalen la idoneidad de esta vía judicial. Además, se les impone las costas.

Según fuentes jurídicas consultadas, ahora hay que esperar unas tres semanas a que se declare que es firme la sentencia de septiembre de 2019 que daba por bueno el recurso de reposición presentado por Estación de Servicio Roselló y declaraba la improcedencia de la licencia a la gasolinera. Entonces, cuando esto suceda y se notifique, el Ayuntamiento de Es Castell tendrá que actuar de oficio y clausurar la instalación. Si no lo hace, la parte que interpuso recurso contra la autorización podrá instar a la ejecución de la resolución judicial.

Por otro lado, la ejecución de la sentencia podría conllevar que la empresa que estos años ha explotado la gasolinera solicite daños y perjuicios al Consistorio, por el coste que conllevó la instalación de la estación de servicio y ahora su desmantelamiento. Desde el equipo de gobierno declinaron ayer valorar la resolución a la espera de analizar con mayor detalle la situación.

Cabe recordar que el argumento que llevó al Juzgado de lo Contencioso-Administravio número 3 de Palma a determinar en 2019 que la licencia es improcedente es que se tramitó tomando como referencia y actividad económica principal una antigua oferta de supermercado. Esto suponía que el suministro debería haberse desarrollado como actividad complementaria, algo que finalmente no se produjo según dio como acreditado la sentencia en base a informes policiales y fotografías aportadas. El supermercado en cuestión llevaba cerrado al menos desde noviembre de 2014, por lo que se interpreta que la estación de servicio es una nueva actividad, no un complemento de otra principal como indicaba el permiso. Otros argumentos de la parte recurrente fueron rechazados, como los relativos a cuestiones urbanísticas.