El acceso de los descendientes del mecenas a la finca que legó a la fundación sigue creando divergencias. | Archivo

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó ha desestimado la demanda interpuesta por dos descendientes de Fernando Rubió contra la fundación que lleva su nombre y el arrendatario actual de Mongofra Nou por los problemas surgidos este verano a la hora de acceder a la finca. La sentencia estima que no ha habido una actitud deliberada, activa y dolosa de arrebatar a estos familiares su derecho al difrute de la propiedad.

Estas personas pretendían pasar quince días en la finca el pasado mes de agosto. Como es preceptivo, lo comunicaron a la fundación, que les respondió que debían informar de ello al arrendatario. No lo hicieron, al no reconocerlo como interlocutor válido (cuestionan la validez del contrato suscrito) y se presentaron en la finca el día anunciado. Estaba cerrada con candado. Localizaron al actual responsable de la gestión de la finca, sin alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de uso.

El juez asegura no entrar en la validez del contrato de alquiler, sino solo en la posible existencia de un acto de perturbación o despojo del derecho a usar la finca en el hecho que el arrendatario, y también como responsable pasivo la fundación, establezcan unas condiciones relacionadas con los gastos derivados de la estancia en la propiedad. No la aprecia.

Al comprobar que los descendientes de Rubió no tienen reparo alguno en aceptar estas condiciones de uso siempre que lo resuelvan con la Fundació y no con el arrendatario, el juez estima que la cuestión a resolver es la legitimidad de este para hacerlo, un aspecto en el que da razón a la parte demandada.

El juez impone las costas a los demandantes y ofrece un plazo para recurrir la sentencia.