La legislación balear no regula el alquiler vacacional de pisos en fincas residenciales. | Josep Bagur Gomila

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De las seis comunidades autónomas que más turistas reciben solo Balears ha decidido dejar fuera de su regulación turística el alquiler vacacional de pisos, viviendas en edificios plurifamiliares. Sus directas competidoras en el mercado nacional, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Canarias ya han aprobado, presentado o anunciado reglamentos que incluyen este tipo de oferta, imponiendo condiciones con algunas diferencias, pero con un denominador común, la creación de un registro de viviendas turísticas.

Desde que en el mes de junio de 2013 se modificase la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para excluir de la misma «la cesión de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato comercializada o promocionada en canales de oferta turística», queda en manos de los gobiernos regionales la regulación o no de este tipo de viviendas cada vez más demandadas por los turistas.

Desde entonces las comunidades se han ido posicionando al respecto en la misma dirección, con la única excepción de Balears, que ha optado por dejar fuera de la legalidad la práctica más habitual, el arrendamiento de pisos anunciados a través de portales turísticos.

El gran conflicto sobre la mesa, la competencia desleal que puede suponer para la oferta reglada, ha sido abordado de forma muy distinta por Balears, que ni tan siquiera la contempla en su regulación turística, mientras el resto ha optado por hacerla aflorar y establecer unas condiciones mínimas de calidad y de control, de la administración.

A la espera de ver cómo lo resolverá Canarias, que ha anunciado una regulación en ese sentido antes de que termine la legislatura, todas ellas han optado por la creación de un registro de viviendas turísticas y la concesión de un número de registro que deberá ser expuesto por estas viviendas en los canales en los que se promocionen, así como en el propio inmueble.