La reapertura del establecimiento tensó las relaciones entre vecinos, Ayuntamiento y propiedad - Archivo

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La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dado la razón al Ayuntamiento de Es Castell sobre el recurso presentado por la entidad mercantil Distonic SL. por el cierre de la sala de fiestas Tonic. El objeto del recurso era el acuerdo adoptado por la Alcaldía el 26 de junio de 2006, mediante el cual se desestimaron las alegaciones efectuadas por la entidad Distonic SL. La desestimación de estas alegaciones implicó la denegación de la reapertura de "Tonic", establecimiento catalogado como sala de baile con consumición, y la revocación de la licencia de apertura y funcionamiento otorgada el 9 de septiembre de 1987.

La sentencia aclara que en 1987 el ayuntamiento de Es Castell otorgó licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de sala de fiestas denominada Tonic. Sin embargo, existe un acta de constancia firmada por el oficial jefe de la Policía Local de Es Castell, en la que se afirma que fue levantada el día 20 de octubre de 2005 y que el local estaba cerrado. Se afirma: "que este local permanece cerrado desde hace aproximadamente, unos dos años".

Un informe del mismo oficial jefe de la Policía Local, emitido el 19 de diciembre de ese año, señala que los policías del turno de noche comprobaron que los días 16 y 17, viernes y sábado anteriores, la discoteca "...situada en la callo Tropical nº 2, de Son Vilar, abría nuevamente sus puertas al público".

Reconocimiento
En este sentido, la sentencia sostiene que no se puede olvidar que la discoteca fue abierta al público el mes de diciembre de 2005 sin haberse solicitado previamente el reconocimiento de la actividad, es decir, sin la posibilidad de comprobación de si subsistían las medidas de tranquilidad, seguridad y salubridad, que ampararon la concesión de la primera licencia.

En consecuencia, según detalla la resolución judicial, era de aplicación el artículo 47 del Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, en tanto en él se prevé que "sin perjuicio de las facultadas inspectoras permanentes de los Gobernadores Civiles y los Alcaldes, estos ordenarán el reconocimiento preceptivo de los locales destinados a espectáculos o recreos públicos, cuando, tras haber permanecido cerrados durante seis meses como mínimo, pretendieran comenzar o reanudar sus actividades, a fin de comprobar si subsisten las medidas de seguridad y sanidad que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento".

En este contexto, el Tribunal afirma que la licencia quedó sin efecto y, en consecuencia, la decisión administrativa recurrida fue conforme a derecho, en contra de lo que sostenía la sentencia de instancia que queda revocada.