Molino. Albergaba dos antenas, una de ellas de Vodafone - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la multa de 19.100 euros impuesta por el Ayuntamiento de Ciutadella a la compañía Vodafone España SA por la instalación y puesta en funcionamiento de una estación de base de telefonía móvil en el interior del Molí des Comte.

El tribunal desestima, así, el recurso de apelación presentado por el operador contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma, que confirma en su integridad.

El Consistorio sancionó en enero de 2008 a Vodafone por una infracción grave tipificada en la Ley de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de Balears, que sanciona "la apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables, la modificación sustancial de los mismos o de sus instalaciones; el cambio de la actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se carezca de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes".

Vodafone argumentó en su recurso de reposición que la prueba pericial propuesta en primera instancia había sido denegada de manera improcedente, así como la inexistencia de infracción alguna, ya que las instalaciones de la operadora no estaban en funcionamiento.

Según Vodafone, se habría incurrido, por tanto, en error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de culpabilidad. Subsidiariamente, entendía que procedía la reducción del importe de la sanción y que debía imponerse en el grado mínimo.

Respecto a la prueba pericial, según la cual la estación de base no habría entrado en funcionamiento, el TSJB deja claro que aunque el dictamen pericial podía ciertamente presentarse con posterioridad a la demanda, se presentó en realidad fuera del plazo concedido por el Juzgado, por lo que es correcta su inadmisión.

En relación al argumento empleado por Vodafone según el cual la sentencia del Juzgado número 1 de Palma habría incurrido en error en la valoración de la prueba, el TSJB también se muestra meridianamente claro. Recuerda que el tipo aplicado a la sanción precisa que la instalación estuviese en funcionamiento, y la compañía de telefonía niega que la suya lo estuviese con el argumento de que en el mismo molino coexistían dos instalaciones, una de Telefónica y otra de Vodafone, de modo que la única que estaba en funcionamiento era la primera.

Alegaba que la medición de ondas realizada por los técnicos municipales en el exterior de la edificación no evidenció que la de Vodafone estuviese en marcha, sino que alguna lo estaba, y ésta era la de Telefónica. No obstante, en este punto el Tribunal Superior de Justicia de Balears ratifica los argumentos de la sentencia apelada con respecto a que la prueba de cargo consistente en las actas de inspección donde se refleja el funcionamiento de las instalaciones, constituye prueba de cargo no desvirtuada por la compañía recurrente.

Por otra parte, si bien es cierto, según el TSJB, que el informe del ingeniero municipal de fecha 8 de marzo de 2007 en el que mide las ondas electromagnéticas "no es suficientemente indicativo de que la instalación en funcionamiento fuese la de Vodafone, ya que las mediciones se realizaron desde el exterior del edificio y las emisiones podrían proceder de Telefónica, no es menos cierto que en el informe del día siguiente ya sí se elaboró tras el acceso al interior edificio y en el acta se hizo constar que 'las instalaciones informadas estarían en funcionamiento'".