Juicio. Se celebró el pasado mes de julio en Maó. - Archivo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha desestimado los recursos interpuestos por los dos acusados del asalto a los propietarios de la jardinería Truvi en julio de 2009, Oussama Mesmoundi y Gheroghe Gigel. Así se desprende de la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), que confirma la condena de diez años de prisión y la multa de 420 euros para cada uno de los imputados impuesta por el magistrado del Juzgado de lo Penal de Maó, Bartomeu Mesquida tras el juicio celebrado el pasado mes de julio.

El juez aplicó la pena máxima a Mesmoudi y Gigel al considerar probado que eran autores de los delitos con robo con violencia, allanamiento de morada, lesiones agravadas, lesiones y hurto.

No obstante, ambos optaron por presentar sendos recursos de apelación en septiembre. El primero en hacerlo, el día 13, fue Gheorghe Gigel, quien basó su documento en la vulneración del principio de presunción de inocencia. En concreto, el recurrente consideraba que el fallo condenatorio de Mesquida se apoyaba exclusivamente en la declaración de un testigo que aseguró haberle visto en Ferreries el día de los hechos cargando una mochila negra y acompañado por un individuo de piel morena. Tal y como ya hizo durante la vista oral, Gigel sostiene en su recurso que no pudo ser visto al hallarse fuera de Menorca en aquel momento.

La sentencia de la Audiencia Provincial rechaza el argumento del acusado alegando que su participación en el asalto se basa en más indicios y no tan sólo en la declaración testifical. En concreto, los magistrados de la Sección Segunda consideran que la sentencia de Mesquida se fundamenta en el conocimiento previo de Gigel sobre la situación económica y personal de las víctimas, al haber trabajado para ellas; en su complexión física y manera de hablar, que coinciden con la descripción de los perjudicados; en el hallazgo en el coche utilizado para el asalto de una mochila negra similar a la descrita por el testigo, y en su incomparecencia en las dependencias de la Guardia Civil para declarar. "No sólo no acudió a la cita sino que abandonó su lugar de residencia y se marchó a su país", indica el documento de la Audiencia Provincial.

Por otro lado, la defensa de Gigel remarca en el recurso que se podría haber comprobado que su cliente no se hallaba en Menorca la noche del asalto solicitando un listado de viajeros de varios medios de transporte mientras que, por su parte, la Audiencia Provincial sostiene que esta prueba documental -en el caso de existir- debería haber sido aportada por el mismo abogado defensor.

Otra apelación
El segundo en presentar un recurso contra la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal de Maó fue Oussama Mesmoudi, el 14 de septiembre de este año. En él, el abogado defensor alegaba la vulneración del derecho de defensa al denegar la práctica de una prueba testifical ya admitida. Se refiere en concreto a la imposibilidad de comparecer en la vista oral de una de las testigos que, en el momento de la celebración del juicio, se encontraba residiendo en el extranjero. En su lugar se leyó una declaración que, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, fue aprobada durante la vista tanto por parte de la Fiscalía como de la Defensa. En su lugar se leyó durante la vista oral una declaración sumarial de la testigo

Asimismo, el recurso denuncia la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de valoración de la prueba de descargo y la vulneración de la presunción de inocencia. En este sentido, la Audiencia Provincial considera que la sentencia de Mesquida explicita varios indicios que determinan actividad probatoria suficiente y de contenido incriminatorio que explican el origen y evolución de su convicción judicial.