Son Ganxo. El proyecto urbanístico debía ejecutarse en una parcela de 40.600 metros cuadrados - Archivo

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Un peritaje judicial ha cuantificado en 10.479.207 euros la ganancia que la promotora Orfila SL dejó de percibir por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Sant Lluís de un convenio urbanístico, suscrito hace 14 años, para la construcción y explotación de un aparthotel en la urbanización de Son Ganxo. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ratificó en 2006 el derecho de la promotora a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la actuación municipal.

La magistrada-juez Sonsoles Lloria, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, solicitó al economista Gabriel Fuster un dictamen pericial para cuantificar la indemnización que el Ayuntamiento de Sant Lluís debe abonar a la promotora Orfila SL, por el incumplimiento del convenio urbanístico suscrito por ambas partes el 13 de agosto de 1997. El economista ha fijado en casi 10,5 millones de euros la ganancia que la promotora dejó de percibir en fecha de 31 de diciembre de 2003.

Orfila SL presentó en 2004 un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Sant Lluís por el incumplimiento del pacto urbanístico para la urbanización del sector X del polígono II de Son Ganxo, con una superficie de 40.600 metros cuadrados. La promotora reclamó el restablecimiento de la situación vulnerada o, por contra, el reembolso económico de los perjuicios derivados del incumplimiento municipal, que cuantificó en 12.630.036 euros, además de las cantidades desembolsadas e intereses.

La sociedad promotora cumplió en su integridad, tal y como reconoció en su momento un informe de la Secretaría municipal, los compromisos adquiridos en el pacto urbanístico, que le representaron el pago de 110.000 euros, al abonar el coste del nuevo firme asfáltico del vial de enlace con Son Remei y la liquidación del IBI y las plusvalías, entre otras actuaciones.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Lluís no incorporó en las Normas Subsidiarias unas determinaciones urbanísticas referidas a la calificación del suelo residencial y a la volumetría de los elementos comunes en un solo edificio de hasta 3.500 metros cúbicos. La negativa municipal en abril de 2002 obedeció a la existencia de la Norma Territorial Cautelar, aprobada en 2000 por el Consell. Además, la aprobación en abril de 2003 del PTI recalificó la citada parcela como zona verde o espacio libre de uso público.

La promotora recurrió ante el TSJIB, que el 27 de junio de 2006 desestimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Lluís y ratificó la condena a indemnizar a la promotora.