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El Consell de Menorca ha presentado hoy un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que obliga a la máxima institución insular a indemnizar la promotora Cesgarden S.L. con 16 millones de euros al considerar que con la entrada en vigor del Plan Territorial Insular (PTI) se vulneraron unos derechos ya adquiridos por la parte demandante a unas parcelas situadas en la urbanización de Son Bou.


Hay que apuntar, ante todo, que la sentencia parte del reconocimiento de la adecuación a ley del proceso seguido por el Consell de Menorca, a través del PTI, para proteger unos terrenos de alto valor paisajístico donde, originalmente, se permitía la construcción de un complejo hotelero. Por lo tanto, el mecanismo de protección recogido al PTI, consistente al trasladar los aprovechamientos a una parcela de menor valor territorial ubicada a la parte posterior de la urbanización de Sant Jaume, vuelve a ser admitido por el TSJIB.

Es importante remarcar, de hecho, que la justicia ha dado siempre la razón al Consell en cuanto a los criterios de ordenación territorial contenidos al PTI, habiendo estimado de manera parcial solamente 1, el presente, de los 53 contenciosos presentados contra la aprobación o modificación de la norma. Actualmente quedan 3 pendientes de resolución judicial.


Por otro lado, tal y cómo establece la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones, en la cual se ha basado el TSJIB para dictar sentencia, en este caso no existiría ningún derecho de indemnización a satisfacer por parte de la administración puesto que no se da ninguno de los supuestos recogidos a la referida norma estatal. Y esto es así porque los promotores no llegaron a contar nunca con una licencia de obras, hecho que posibilitó la operación de traslado del aprovechamiento hotelero y aplicar la correspondiente reducción de 728 a 600 plazas turísticas.

Conviene recordar que fue con el Plan Parcial de 1974 que se reconoció el derecho a urbanizar y construir estos terrenos y que no fue hasta el mes de marzo del 2000 que la promotora presentó un proyecto que, finalmente, fue denegado por el Ayuntamiento porque incumplía el planeamiento urbanístico municipal. De hecho, el TSJIB validó en su momento la actuación del Ayuntamiento. Fruto de esta denegación, el proyecto nunca ha contado con licencia de obras y, en consecuencia, en aplicación del que dice la Ley 6/1998, la parte demandando no ha dispuesto nunca de ningún título habilitando para hacer efectivos los derechos de urbanización que reclama.

Los éxitos acumulados hasta día de hoy en la defensa judicial del PTI son argumentos más que suficientes para reafirmar el convencimiento que la sentencia definitiva sobre este contencioso no será una excepción y, por lo tanto, no será disconforme con aquello conseguido hasta ahora. El hecho que no exista jurisprudencia contraria en los argumentos esgrimidos por el Consell de Menorca es también una garantía.