"Yo estoy reformado ya". "Como todos". Este comentario entre amigos resume el resultado del juicio señalado ayer en Ciutadella en el que se dirimían responsabilidades por una pelea acaecida en la madrugada del uno de enero de 2005 que acabó con dos jóvenes heridos, uno de ellos- el peor parado, sufrió la amputación de dos falanges de un dedo de la mano- cuando intentaba mediar en el forcejeo y recibió un navajazo.
El tiempo transcurrido desde aquella trifulca que tuvo lugar tras haber sido expulsados los acusados de un local de ocio de Es Pla de Ciutadella y el hecho de que parte de sus principales protagonistas hayan ido rehaciendo sus vidas, sin verse implicados en incidentes similares, favoreció la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas y la conformidad entre el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, representados por Nuria López y el abogado Bartolomé Salas, respectivamente, y los abogados defensores Francisco Castells, Lola Romeo y Carlos Salgado.
Así, J.R.M. por el delito de lesiones del que se le acusaba será castigado con una pena de dos años de prisión, que no cumplirá por carecer de antecedentes penales, debiendo indemnizar a la víctima a la que agredió con una navaja con 25.000 euros. La conformidad supone la rebaja de la pena privativa de libertad, que inicialmente era de seis años y el incremento de la cantidad a pagar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su víctima.
Por su parte, J.C.P. fue condenado a un mes de multa a razón de dos euros diarios, frente a los dos meses con cuota diaria de 12 euros solicitados inicialmente, por una falta de lesiones, mientras que P.B.P. por una falta de maltrato de obra (no causó lesiones) deberá hacer frente a una multa de 10 días a razón de 2 euros diarios. El primero no deberá indemnizar en cantidad alguna al segundo, a quien lanzó una piedra que le impactó en la cabeza.
Al término de la sesión, las partes se mostraron satisfechas por el acuerdo alcanzado. En este sentido, la fiscal remarcó que, sin modificar la calificación de los hechos, había sido posible la conformidad vía la atenuante de dilaciones indebidas, "evitando imponer un rigor muy duro en las presentes circunstancias", según apuntó. López explicó, asimismo, que el retraso en enjuiciar los hechos se debió a la conveniencia de aprobar la práctica de nuevas diligencias- básicamente, tomar declaración a todos los implicados- lo que implicó la nulidad del auto que decretó la conversión de lo actuado en procedimiento abreviado.
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