El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Radio Taxi-Mahón contra el Consell por la aprobación del Plan de Ordenación de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de Menorca aprobado por el pleno del Consell el 26 de junio de 2006, al considerar que "no contradice ninguna normativa". Eran partes codemandadas Berlinas Menorca S. L. y Ares Capital S.A.
Este había sido el argumento esgrimido por la parte demandante que estimaba que la aprobación del Plan modificaba el criterio establecido en la Orden Ministerial del 30 de julio de 1998 reguladora del arrendamiento de vehículos con conductor sin que el Consell tuviese reconocida la competencia reglamentaria en este ámbito, sí en cambio la potestad de conceder las correspondientes autorizaciones. Más concretamente, la Asociación Radio Taxi-Mahón calificaba de "desproporcionada" la concesión de más de una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor por cada quince autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en taxis, tal y como recoge el Plan.
Al respecto, el TSJB resuelve que los consells insulares, habida cuenta de tener reconocida la competencia reglamentaria en esta materia, "cuando consideren que existe un desajuste entre la oferta y la demanda pueden, siguiendo la pauta procedimental fijada en la Orden Ministerial, redactar un Plan o programa de transporte estableciendo limitaciones a la entrega de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.
Reitera la sentencia que este Plan "constituye una aplicación de la Orden Ministerial que faculta al órgano competente a conceder autorizaciones (en referencia a los consells) para ordenar la situación de desajuste producida y constatada".
Es más, el tribunal resuelve en este sentido que el Plan del Consell tiene su justificación "en el desajuste que se produce por el hecho de que Menorca no disponga de ninguna autorización de vehículos de alquiler con conductor" y en el hecho de que el número máximo de concesiones que se pueden otorgar a nivel autonómico ya se ha agotado con las autorizaciones dadas en Mallorca y Eivissa.
"El hecho de la insularidad produce este tipo de desajuste que ha de corregirse, lo que justifica que el órgano competente para la concesión de estas autorizaciones en el ámbito territorial de Menorca haga uso de la facultad prevista en la Orden Ministerial y dicte este Plan o programa de transporte", concluye la sentencia.
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