El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado no conforme a derecho y nulo el Decreto 62/2007, de 18 de mayo, que fue aprobado a propuesta de la Conselleria de Interior del Govern y que trataba de regular las actividades de música, entretenimiento y ocio desarrolladas en terrazas, espacios o recintos al aire libre. La normativa, conocida como 'Decreto Cursach', tenía como ámbito de aplicación todas las zonas turísticas de Balears, algo injusto para la patronal hotelera menorquina, que presentó alegaciones, por entender que dichas actividades de ocio se engloban en el negocio hotelero y que consideró que el Ejecutivo trasladaba a todas las Islas una problemática específica de zonas de Mallorca, como Platja de Palma.
El decreto declarado nulo por el TSJB establecía la obligación de pedir licencias secundarias para las actividades de música y entretenimiento al aire libre, en los sectores empresariales que cuentan con una actividad principal, como son los hoteles. El alto tribunal ha dado la razón a la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), que presentó un recurso contencioso administrativo al considerar que el decreto lesionaba los derechos de sus asociados. La patronal contó en el litigio con el apoyo de la presidenta del Consell cuando se aprobó la norma, Joana Barceló, actual consellera balear de Turismo, quien se sumó a las críticas al Govern por entender que se solapaban las competencias municipales -los ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas sobre ruidos-, con el decreto.
También el colectivo de músicos manifestó su desacuerdo con el 'Decreto Cursach', ya que entendían que restringía su actividad en terrazas y espacios de ocio al aire libre. Por su parte ASHOME, que ha comunicado el fallo judicial a todas las empresas asociadas, defendió en su recurso que los servicios y actividades de los hoteles, como spas, bares, deportes, animación o música, son complementarias a la actividad principal, sin que requieran un permiso extraordinario.
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