Imagen del faro de la Illa de l'Aire - Archivo

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado el recurso interpuesto por la Comunidad autónoma contra la resolución de la Oficina Española de Patentes que concedió la marca mixta "Isla del Aire" a Enrique Morales Seguí.

Según consta en la propia página web de la Oficina, la marca, registrada como tal desde el 16 de noviembre de 2003, puede ser empleada por el titular para servicios relacionados con el papel, el cartón, productos de imprenta, fotografías, papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción o de enseñanza, clichés, vestidos, calzado, sombrerería, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, y servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal.

La concesión de la marca a Enrique Morales fue recurrida sin éxito por el Govern en vía administrativa, por lo que no le quedó otro remedio que acudir a los tribunales. En la demanda presentada ante el TSJB, la Comunidad autónoma argumentaba que el distintivo coincide exactamente con el mapa de la Illa de l'Aire, así como con el faro característico que existe en ella, catalogado como parte del patrimonio histórico de Menorca. Recordaba, además, que la isla, donde vive la "sargantana" negra endémica, está clasificada en el Plan Territorial Insular (PTI) como suelo rústico protegido, con la calificación de alto nivel de protección.

La Administración General del Estado, como demandada, se opuso a estos argumentos y añadió que en el Estatut d'Autonomia de la Llei de Consells Insulars de 27 de octubre de 2000 se habla de otras islas menores adyacentes. Expuso, además, que la Illa de l'Aire "es una isla despoblada, que no puede confundirse con Menorca". Y señaló, literalmente: "Ni el mapa ni el faro de la Isla del Aire (que, de alguna manera, reproduce o imita el distintivo gráfico de la marca) son un emblema de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ni del Consejo Insular de Menorca, ni del municipio de Sant Lluís, cuya autorización se necesitara, porque no figura adoptada como distintivo por ellos. Ni enseña o insignia, ni símbolo tomado convencionalmente como representación de los mismos. Que es esto lo que significa la palabra emblema". Sobre el faro, recordó que no es emblema de nadie, sino propiedad del Estado, y bien de dominio público marítimo-terrestre.

La parte codemandada explicó, por su parte, que la isla es propiedad de la familia "desde tiempo inmemorial", aportando incluso una certificación del Registro de la Propiedad donde ya consta que en 1898 la habían recibido a título de herencia. La datación registral no es, de hecho, más lejana en el tiempo debido a que coincide con la creación del Registro de la Propiedad. Sobre el faro, recordó que fue expropiado por el Estado en 1947.

La sentencia Surf de vela Chiemsee

En el fallo, al que ha tenido acceso "Es Diari", se realiza un minucioso análisis de la jurisprudencia comunitaria en materia de patentes y marcas, "de especial interés" para el caso. Como señala la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de mayo de 1999 (Surf de vela Chiemsee), la prohibición absoluta de registro de signos o indicaciones descriptivas "no impide el registro de nombres geográficos que son desconocidos en los sectores interesados o que, al menos, lo son como designación de un lugar geográfico, o ni tan solo, de los nombres para los que, a causa de las características del lugar designado, no es probable que los sectores interesados puedan pensar que la categoría de productos o servicios considerada procede del referido lugar o haya sido concebida en él, o que puedan ser utilizados en el futuro por las empresas interesadas como indicación de procedencia geográfica de dicha categoría de productos o servicios".

El caso Cloppenburg
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TJCE) de 25 de octubre de 2005, que estima el recurso interpuesto contra la resolución que denegó el registro de la marca comunitaria con el denominativo Cloppenburg (ciudad alemana situada en la Baja Sajonia) para designar servicios de comercio al detalle. Este fallo reproduce los razonamientos de la anterior sentencia Surf de vela Chiemsee.

Conclusión

Según el TSJB, no se ha acreditado –y ésta es la parte más relevante, para el tribunal– "si el consumidor de los servicios para los que están registradas las marcas 16 (papel, cartón, fotografías, papelería, etc.), 25 (vestidos, calzado, etc.), 34 (tabaco, artículos para fumadores, etc.), y 43 (servicios de restauración, alimentación, etc.) puede identificar el término Illa de l'Aire con alguno de los lugares geográficos que tienen dicha denominación". "Tampoco consta –añade el tribunal– que la Illa de l'Aire sea conocida por alguna actividad económica y, concretamente, por los servicios para los que están registradas las marcas". Para el TSJB, por tanto, la protección "es innecesaria" y "no existe riesgo de confusión".