Baleares, una de las comunidades con más viviendas okupadas

Así lo pone de manifiesto un informe que ha publicado el Instituto de Estudios Económicos

Imagen de archivo de okupas en Son Güells. | Alejandro Sepúlveda

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Baleares es una de las comunidades con más viviendas okupadas, según refleja un informe del Instituto de Estudios Económicos. En concreto, señala que el índice de ocupaciones en relación con el número de viviendas vacias por comunidades autónomas de las Islas es de 113. Desde el citado organismo explican que se ha tomado como base 100 para el conjunto de España, por lo que el peso de la ocupación sobre las viviendas vacías en las Islas es mayor que en el total nacional un 13 %. Se trata de «niveles relativamente altos de okupación en relación con sus viviendas vacías», señalan desde el citado organismo .

Esta cifra únicamente es superada por Cataluña, donde llega al 391; la Comunidad de Madrid, con el 180; y el País Vasco, 148; la media nacional es de 100. Por el contrario, las comunidades autónomas que sufren menos okupación de viviendas son Galicia (11), Castilla y León (20) y el Principado de Asturias (23). «Muestran una baja incidencia de ocupaciones en relación con su stock de viviendas vacías, destacando que la ocupación ilegal estaría influenciada por factores donde se produce una mayor tensión en el mercado inmobiliario», señalan desde Instituto de Estudios Económicos.

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«Alarmante de lentitud»

Ante esta situación, las citadas fuentes consideran que en España estamos ante «una situación alarmante de lentitud y falta de eficacia en los procesos judiciales y administrativos». En estos momentos, las personas que sufren una okupación de su vivienda pueden pasar años en poder volver a recuperarla.

No obstante, este jueves habrá cambios, ya que entrarán en vigor las desokupaciones exprés, una medida que permite que los okupas pasen de tardar años en ser desahuciados a unos 15 días. Esto es posible gracias la enmienda del PNV a la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permitirá agilizar los lanzamientos. En concreto, se añaden los delitos de usurpación, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, es decir, en un plazo máximo de 7-8 días; a lo que hay que añadir el tiempo del desalojo, que también será rápido.

Además, los afectados por la okupación podrán solicitar la ejecución de medidas cautelares, por lo que si el juez lo considera pertinente, se podría dictar el lanzamiento en plazos más breves aún. Cabe precisar que esta medida no afecta a las personas vulnerables, puesto que éstas no pueden ser desahuciadas por una normativa aprobada por el Gobierno central.