Imagen de archivo de la Audiencia de Palma. | Alejandro Sepúlveda

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La Sala de lo Social del TSJIB hace una advertencia a las empresas sobre los despidos. Una sentencia del tribunal aborda el acuerdo alcanzado por una trabajadora con su empleadora justo después de que fuera despedida. El pacto zanjaba cualquier posible reclamación por parte de la empleada despedida y el tribunal lo valida. Sin embargo, el ponente de la resolución, el magistrado Joan Agustí Maragall añade un fundamento de derecho más en el que advierte sobre estas prácticas a las empresas.

«A título personal», señala, pone en valor el cambio de doctrina del Supremo en torno a los despidos disciplinarios que implanta como obligación para la empresa dar una audiencia previa al trabajador. Ante esa exigencia, advierte que las empresas «deben necesariamente replantearse» la «práctica estandarizada» de buscar una negociación con el empleado justo después de notificarle el despido. «Puede propiciar situaciones de desprotección, defectuosa información o de desequilibrio negocial entre las partes», valora.

El magistrado valora que la audiencia previa debe servir para dar al trabajador una oportunidad para defenderse de los cargos que le reprocha la empresa y añade: «Ello, probablemente, propiciará una negociación más equilibrada, con mayores garantías al conocer previamente las imputaciones efectuadas y su relevancia disciplinaria y poder valorar con mayor calma sus opciones de defensa, así como la posibilidad de reconsideración del despido por parte de la empresa». También valora que el trabajador podrá tener «el asesoramiento que elija y no el facilitado por la propia empresa, aunque sea representante laboral o sindical».

La advertencia de Agustí se produce en una sentencia que examinaba el despido de una trabajadora de una cadena de supermercados. En el mismo acto en el que se le notificó el cese, la empresa le hizo una oferta para compensar el despido improcedente. En ese momento estaba asesorada por un representante sindical y reclamó una suma más alta. Tras una negociación se llegó a un acuerdo. Más tarde, con otro asesoramiento, la trabajadora estimaba que, en caso de improcedencia del despido, le hubiera correspondido una compensación de más del doble y argumentaba que nunca tuvo ese dato de forma clara. Sin embargo, se asume que no tiene opción de recurrir en los juzgados dado que el acuerdo no fue aceptado bajo presiones y la trabajadora «pudo calibrar y entender sus términos», entre ellos que si firmaba, no podría recurrir.