La construcción del edificio comenzó a tener demoras al poco de iniciarse las obras y la empresa pidió en cuatro ocasiones prórrogas para la entrega. Entre tanto, el Govern formuló otros tantos modificados que obligaban a cambiar el plan de trabajo.
El episodio más grave y el que lleva a la condena ocurrió en 2016 cuando las obras fueron suspendidas durante más de ocho meses por orden de la Conselleria. Se trataba en ese momento de introducir una nueva modificación en la construcción para adaptarla a unas exigencias tecnológicas que obligaban a cambiar la instalación eléctrica.
Ese parón obligaba a Sacyr a mantener la seguridad y el cuidado de unas obras en las que no podía trabajar, por lo que remitió un escrito a la administración en la que reclamaba dar por resuelto el contrato y exigía el pago de lo que había construido más una compensación del seis por ciento de lo que le faltaba por hacer como beneficio industrial dejado de percibir.
El Govern no respondió a esa reclamación. Las obras se retomaron y la construcción terminó en 2019 con nuevos problemas para la recepción final por una supuesta deficiencia en las obras. Finalmente, la administración lo ocupó en octubre de ese mes.
Sacyr presentó un recurso en los tribunales. Inicialmente, el TSJIB rechazó la reclamación porque sostenía que lo ocurrido no era culpa directa de la administración y que el parón en las obras estuvo provocado por factores externos.
El Supremo, sin embargo acepta el recurso presentado por la constructora y emplea el caso para pegar una vuelta de tuerca a su jurisprudencia en casos similares al aplicar. Entiende el Supremo que los requerimientos técnicos que se introdujeron no son imputables a la empresa y no pueden incluirse en los riesgos que asume un contratista con una obra pública. «Tal principio admite excepciones como los sucesos de fuerza mayor o los derivados de la facultad de la administración de modificar unilateralmente el contrato». Por lo tanto, el Govern deberá pagar.
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