Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) relativo a la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, «siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados», si bien se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
En el artículo 10 establece que además «podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta».
Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, «podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso».
Además, señala que cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, «podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores».
Según subraya, los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. «En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación», indica.
Reuniones sociales
La orden que regula la fase 1 permite, entre otros, la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50 % de las autorizadas.
En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, que, además, deberán respetar la distancia interpersonal.
También se contempla en la fase 1 las reuniones de un máximo de 10 personas, sean en domicilios o en terrazas.
En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes y se prohíbe en ellos el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas y salones de eventos.
Además, se permiten actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas.
Bibliotecas y museos podrán reabrir con limitación de actividades y aforo.
Las comunidades podrán adaptar las franjas de actividad para paseos, actividad física, paseos para menores de 14 años a aquellas circunstancias climatológicas de sus territorios.
Se reanudan los velatorios con un número limitado de asistentes y las celebraciones en lugares de culto con un tercio de fieles.
El Ministerio de Sanidad recuerda que las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.
9 comentarios
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Are sa feine es de qui tenen negocis , bars , tendas etc. de fer mantenir ses normes de seguretat perque tot vagi cap a sa nomalitat , perque si no si esta ben demunt podem tornar enderrera , o sigui que val la pena fer s'esfors entre tots perque se recompensa es molt grossa .
¿Podría especificar alguien, por favor, el tema de campo y playa con pelos y señales, que se puede y no se puede hacer y muy en concreto que es una de las preguntas más frecuentes y el lo que más tenemos y (de momento ) es gratis?
Para María gener, si la administración de lo tenía abren el lunes eso es lo k yo he leído abren donde tienen permitido la fase1 acabo de leerlo .
Si
El campo privatizado para sólo ir por medio de empresas privadas? Yo viendo la que viene , no pienso gastar un euro , si ya no hay dinero para pagar ertes, después de que vivimos? Muchas familias sin trabajo de temporada y sin dinero , con que van a ir a gastar? En casita , a la esplanade se puede salir o hay que contratar una empresa privada para dar el paseo? Y a que hora ???
lavacoches y tú eles lavado coches está permitido?
Puedo trasladarme a mi segunda residencia ?????? Residencia actual : Mahón Segunda Residencia: Punta Prima (San Luis) a partir de éste próximo lunes ???
Conviene dejar claro que “turismo activo” solo organizado por empresas. Que no salgan espabilados solos o en grupos de amiguetes: Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Les administracions de loteria de moment dilluns NO obriran No tenim cap ordre de L,A.E Aquesta noticia es falsa