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La Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia sacará mañana a exposición pública el proyecto de decreto que desarrolla la Ley de Símbolos que entra en vigor el próximo lunes y detalla su aplicación.

Este decreto deriva de la autorización al Govern que recoge la propia ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Islas Baleares en su disposición final segunda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley.

El objetivo es desarrollar la ley ante su inminente entrada en vigor y en particular regular el procedimiento de autorización que establece su artículo 4, ha informado la Vicepresidencia en un comunicado.

El decreto pretende además garantizar que los símbolos que se utilicen en los inmuebles y muebles afectos a los servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares «no comprometan la neutralidad y objetividad con que se han de prestar los mencionados servicios públicos».

Gómez: «La Ley de símbolos no contra ningún símbolo»

El decreto regula que los símbolos representativos de actos conmemorativos de carácter oficial y de declaraciones de interés local, nacional o internacional sólo se podrán utilizar en inmuebles o muebles afectos a servicios públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuando haya una asunción o adhesión expresa mediante acuerdo del Consell de Govern.

Esta adhesión cuando considere que «se dan las condiciones oportunas» es una potestad discrecional del Govern, en el ejercicio del establecimiento de la política de la Comunidad Autónoma y de la dirección de la Administración.

El vicepresidente del Govern y conseller de Presidencia, Antonio Gómez, ha señalado que «la Ley de símbolos no contra ningún símbolo». «Se trata de evitar confusiones a los ciudadanos y respetar sus derechos, como es el de recibir cualquier servicio público en condiciones de objetividad e imparcialidad», ha añadido.

La Ley de Símbolos recoge que las administraciones públicas deben mantener una postura de total imparcialidad y objetividad, de manera que «pretende que en los espacios en los que se presta este servicio público no se hagan manifestaciones de carácter ideológico», ha asegurado el conseller.

Libertad de expresión

Ha recalcado que el Govern defiende el derecho a la libertad de expresión, que en ningún caso se prohíbe con esta ley.

El decreto indica que por símbolos representativos de declaraciones oficiales de interés local, nacional o internacional se entiende aquellos que, una vez declarados por el órgano competente, sean asumidos expresamente por el Govern mediante acuerdo que se deberá publicar en el Boletín Oficial de Baleares.

La persona responsable del inmueble de la comunidad autónoma donde se pretenda colocar el símbolo es quien debe solicitarlo a la Conselleria competente.

En la solicitud se deberá indicar el motivo y finalidad de la solicitud, el símbolo que se pretenda utilizar o colocar en el bien, el plazo durante el cual se pretende esta utilización y las razones que lo justifican y deberá ir acompañada de «una memoria o estudio técnico, en su caso, en los que se exponga la justificación, así como una descripción detallada del símbolo».

El decreto señala que se denegará el uso de «símbolos representativos de la identidad de otros entes territoriales o que se puedan confundir con ellos».

También se rechazarán los símbolos que incluyan en su diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras asociaciones y entidades privadas, los que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales y los que inciten a la violencia o la fomenten.

Se denegarán los símbolos ofensivos para personas o instituciones, contrarios en el uso o destino de los inmuebles donde se pretendan utilizar; los que impliquen deterioro, ensuciamiento o degradación de su superficie y los que menoscaben su estética, normal uso y sean de difícil extracción.