Archivo - PSP primera consola portátil de Sony | WIKICOMMONS - Archivo

TW
0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha respaldado las pretensiones de Sony de reforzar la protección intelectual de sus consolas y videojuegos ante un tercero que comercializa programas informáticos que modifican el funcionamiento de los títulos.

La firma tecnológica denunció ante el Tribunal Regional de Hamburgo (Alemania) a la empresa Datel, responsable del desarrollo y distribución de los programas Action Replay para PSP, y el dispositivo y el software Tilt FX a través de Datel Design and Development Ltd y Datel Direct Ltd.

Estos productos permiten modificar algunos de los parámetros de los juegos oficiales de Sony, ampliando con ello las opciones que tienen los usuarios y que la compañía tecnológica no ofrece. Por ejemplo, saltar las pantallas más complicadas en los títulos de PSP.

Sony entendió que estos programas «permiten a los usuarios transformar el software subyacente a sus juegos de una manera ilegal según la ley de derechos de autor». Sin embargo, el Tribunal Regional de Hamburgo solo aceptó de manera parcial algunas de las demandas de Sony, en una sentencia que posteriormente anuló en apelación el Tribunal Superior Regional de Hamburgo, desestimando el caso.

La responsable de PlayStation se dirigió al Tribunal Federal de Justicia con un recurso de revisión. Este, a su vez, solicitó en marzo del 2023 al TJUE una interpretación de la Directiva 2009/24, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

En concreto, puso en el centro de la cuestión «si el contenido de las variables que un programa informático protegido inserta en la memoria RAM de este ordenador y que utiliza este programa durante su ejecución, está comprendido en el ámbito de protección de los derechos de autor sobre el programa de ordenador y, en caso afirmativo, si la inserción de variables modificadas en esta memoria de acceso aleatorio constituye una transformación del programa de ordenador».

Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado. En concreto, considera que «el contenido de los datos variables insertados por un programa informático protegido en la memoria RAM de un ordenador y utilizados por este programa durante su ejecución no está incluida en la protección conferida por esta Directiva, en la medida en que este contenido no permite la reproducción o producción posterior de dicho programa», como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El motivo se encuentra en que la Directiva protege como «forma de expresión» de un programa de ordenador el código fuente y el código objeto «en la medida en que permiten la reproducción o producción de este programa en una fase posterior», pero no las funcionalidades ni los elementos que permiten a los usuarios utilizar esas funcionalidades.

El programa de Datel permite a los usuarios explotar las funcionalidades del juego, pero no reproduce como tal dicho juego ni parte de él, sino que necesita que el juego se reproduzca al mismo tiempo.