La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, también condena a estos dos hombres a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima. En su escrito, la Sala Penal del TS destaca que en este caso las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla, algo castigado por el Código Penal, por lo que rechaza el recurso presentado por uno de los condenados y al que se adhirió el otro.
Añade que por mucho que alguna de las expresiones «en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia».
Y explica que estas palabras empleadas tal y como el relato de hechos describe, «no exentas de cierta violencia» y en un lugar público, de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que «humilla, desprecia y discrimina», ostentado desde «tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino». Un discurso que, tal y como señala la sentencia, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria.
Los hechos ocurrieron en enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid. «Por motivo de los prejuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual», se dirigieron hacia la víctima, que salía de los baños de dicho establecimiento, y le increparon diciéndole varias veces «maricón», «maricón de mierda», «te estabas pajeando con tu amigo», llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, y motivando un sentimiento de humillación en la víctima.
El Supremo rechaza también que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión. En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma «un pretendido derecho al insulto» o expresiones «formalmente injuriosas», o «absolutamente vejatorias», o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
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