Así lo señala el CGPJ en el informe que ha aprobado en pleno por unanimidad y en el que ha valorado la actualización del ejercicio del derecho de rectificación para adaptarlo al entorno digital. En el texto, el Consejo destaca varios aspectos y hace algunas consideraciones y propuestas, como que los redactores de la noma fijen ese límite de edad a partir del cual poder ejercer ese derecho porque el anteproyecto no lo precisa.
Entiende que los 16 años están en sintonía con otras previsiones legislativas. Además, el Consejo ha considerado una «novedad relevante» que el anteproyecto, aprobado por el Gobierno el pasado 17 de diciembre, amplíe su ámbito de aplicación, además de a los medios digitales, a los 'influencers' o usuarios de especial relevancia en redes sociales y plataformas.
El CGPJ ve razonable que se reduzca de forma importante el número de seguidores requerido para ser considerado como tal (serán los que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias). Pero sugiere que se incluyan las causas de esta modificación porque esta exigencia de cuantificar la audiencia no se da por ejemplo en un medio digital o un medio de comunicación social, que están obligados por el derecho de rectificación, independientemente del número de lectores y usuarios o del tamaño de su audiencia.
El CGPJ cree que en el titular del derecho de rectificación recae el deber de acreditar el número de seguidores, y por eso recomienda a los redactores de la norma que arbitren algún mecanismo que facilite el ejercicio del derecho de rectificación, como la creación de un registro para los 'influencers'. Sobre el plazo que la norma da para ejercer este derecho (diez días), el Consejo cree que se podría haber ampliado a tres meses, como sucede en Francia, «dada la pervivencia de la información en el contexto digital».
O, si no, en su opinión, podría haberse fijado el comienzo del cómputo del plazo en el momento en que la persona afectada tiene conocimiento de la información y no en la fecha de su publicación. Aconseja también incorporar en el texto un mínimo régimen sancionador y atribuir la competencia sancionadora a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. A los que han desarrollado el anteproyecto les sugiere que revisen el texto porque «no siempre utiliza un lenguaje inclusivo».
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