La dirigente de Junts. | Efe

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión a la expresidenta del Parlament de Cataluña Laura Borràs por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial y ha rechazado aplicarle la amnistía al tratarse de delitos de corrupción y sin relación con el procés.

El Supremo ratifica la condena a Borràs, que también implica 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso interpuesto por Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y reclamaba una condena inferior. En este sentido, el Supremo argumenta que los hechos probados se enmarcan en una conducta «inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública».

La sentencia, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que el alegato de Borrás es «difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido» y destaca que no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, sino también «un daño a las normas de convivencia y de ordenación social». En su sentencia, el Supremo rechaza también aplicar a Borrás la ley de Amnistía a pesar de que ella alegó que tiene un «perfil netamente independentista» y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista».

Sin embargo, el Supremo contesta que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno» en la parcela administrativa que dirigía Borrás permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán. En este sentido, explica que el hecho por el que se la condena es por una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona «obviando la normativa».

Así, para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, «a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal».

La Sala de lo Penal desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Borràs fue condenada en marzo de 2023 a cuatro años y medio de cárcel por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por los delitos de prevaricación y falsedad documental, en una sentencia que proponía su indulto parcial para que pudiera evitar el ingreso en prisión. La sentencia del TSJC también condenó a otras dos personas, una de ellas a la que se le adjudicó el contrato y otra el administrador de una empresa informática, que fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión. Se les impuso dos años de prisión y un año y dos meses respectivamente y ninguno de los dos recurrió su condena ante el Supremo.