El Supremo ratifica la condena a Borràs, que también implica 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.
La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso interpuesto por Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y reclamaba una condena inferior. En este sentido, el Supremo argumenta que los hechos probados se enmarcan en una conducta «inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública».
La sentencia, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que el alegato de Borrás es «difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido» y destaca que no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, sino también «un daño a las normas de convivencia y de ordenación social». En su sentencia, el Supremo rechaza también aplicar a Borrás la ley de Amnistía a pesar de que ella alegó que tiene un «perfil netamente independentista» y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista».
Sin embargo, el Supremo contesta que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno» en la parcela administrativa que dirigía Borrás permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán. En este sentido, explica que el hecho por el que se la condena es por una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona «obviando la normativa».
Así, para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, «a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal».
La Sala de lo Penal desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Borràs fue condenada en marzo de 2023 a cuatro años y medio de cárcel por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por los delitos de prevaricación y falsedad documental, en una sentencia que proponía su indulto parcial para que pudiera evitar el ingreso en prisión. La sentencia del TSJC también condenó a otras dos personas, una de ellas a la que se le adjudicó el contrato y otra el administrador de una empresa informática, que fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión. Se les impuso dos años de prisión y un año y dos meses respectivamente y ninguno de los dos recurrió su condena ante el Supremo.
7 comentarios
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satanPero que indulto de Sánchez, listillo ¡Leer tebeos buleros ya le ha afectado al coco!. Si leyera algo sabría que fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quién apoyó la concesión de un indulto parcial en caso de que su condena fuera firme, es decir ¡Los magistrados, los jueces! y se basaron en ello en decir que la entrada en prisión de Borràs “no era necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos” es decir ¡Al estar inhabilitada por sentencia para gestionar dinero público durante 13 años y pagar una multa de 36.000 euros era más que suficiente para los jueces, porque su delito está más cerca de la prevaricación al no quedarse el dinero que de la malversación que significaría que se había quedado ella la pasta! y la prevaricación implica solamente inhabilitación y multa y la malversación ya es prision. Además lo que diga el Supremo se lo pasa por el forro el Gobierno que es el único que tiene la potestad de indultar o no a una persona y no el Supremo ¡Y cuando hablo de indultos me refiero a TODOS los gobiernos tanto de la derecha como progresistas!. Como ejemplo Aznar fue el que con diferencia más indultó y concedió 5.948 indultos ¡De esos según el Confidencial, de cada 10 indultos 6 eran corruptos DEL PP por malversación! es decir ¡¡3569 malversadores indultados!!, pero de eso seguro que hasta lo encuentra bien.
Rechazan la amnistía pero el tribunal recomienda un indulto para que no entre en prisión, esto es vergonzoso, estos son lis privilegios concedidos por Sánchez y su gobierno por los votos de Junts...
CONSTITUCIONAL en dos, tres...UNO
No hay problema, esto nos lo afina Pumpido en una tarde.
No se preocupen. Pedrito y conde pumpido de alguna forma la salvarán. Algo q decir votantes del psoe?
Ahora a ver cuanto tarda Sánchez I en firmarle el indulto, ya que no ha colado lo de la amnistía...
Ben fet.