Una mujer paga con tarjeta. | Anna Bizon

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La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 contempla novedades importantes, que los contribuyentes deben tener presentes a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Una de ellas es la que afecta al pago con tarjetas de crédito o débito.

En concreto, se deben declarar todas las operaciones con aquellas tarjetas en las que se superen los pagos por un valor superior a los 25.000 euros anuales. Además de las tradicionales compras físicas con tarjeta, también se debe rendir cuentas ante Hacienda de todas las transacciones realizadas con la misma a través de la red. El objetivo que se persigue con esta medida es combatir el fraude fiscal.

Otras novedades importantes

Otras novedades importantes de la campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 hace referencia a las fechas. En concreto, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta por internet a partir del próximo 2 de abril. El plazo para hacerlo finaliza el 30 de junio de 2025. Sin embargo, las personas que deseen hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 6 de mayo; la fecha para presentarlas también acaba el día 30 de junio. Es muy importante tener en cuenta que las citas telefónicas se podrán comenzar a solicitar desde el 29 de abril y hasta el 27 de junio.

Por su parte, los contribuyentes que prefieran rendir cuentas con Hacienda de forma presencial no podrán hacerlo hasta el mes de junio, concretamente hasta el 2 y hasta el 30 de junio de 2025. Los que opten porque la propia Agencia Tributaria elabore las declaraciones en sus oficinas podrán pedir cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

Un cambio que afecta a millones de personas

Una de las más destacadas afecta a cerca de tres millones de personas, que son los parados que tiene España y que, a diferencia de ejercicios anteriores, sí estarán obligados a rendir cuentas con Hacienda, con independencia de la cantidad que hayan percibido.

Esto se debe a que se ha añadido un párrafo al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Esta medida se incluyó en el Real Decreto-ley 2/2024, que introdujo cambios en el subsidio de desempleo, y está vigente desde el pasado 1 de noviembre. Por tanto, afecta a la campaña de la renta correspondiente a 2024, que arrancará el próximo 2 de abril.

Hasta el año pasado sólo estaban obligadas a presentar la declaración de la renta las personas con hasta 22.000 euros de ingresos y un solo pagador o 15.876 euros si hay más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superen los 1.500 euros anuales. Sin embargo, esta medida deja de aplicarse a todos los que hayan cobrado el subsidio por desempleo, independientemente de la cantidad cobrada.

Por el contrario, Hacienda ha incrementado la cuantía por la que sí están obligados a presentar la declaración del IRPF a los trabajadores que no se hayan beneficiado del paro. En concreto, el umbral de ingresos para los que tienen dos o más pagadores se incrementa de 1.500 a 2.500 euros.